ANTEPROYECTO
“LEY DEL CINE Y AUDIOVISUAL”
15 DE JUNIO DE 2012
TÍTULO I
DEL ÁMBITO, OBJETO, FINES GENERALES Y DEFINICIONES
DE LA LEY.
CAPÍTULO
I
DEL
ÁMBITO
Artículo 1. Ámbito.
El ámbito de aplicación de
lo dispuesto en la presente ley comprende a las personas naturales o jurídicas
en el Estado Plurinacional de Bolivia.
CAPÍTULO
II
DEL
OBJETO
Artículo 2. Objeto.
La presente ley tiene por
objeto propiciar y promover un desarrollo progresivo, equitativo e
intercultural de la cinematografía y el audiovisual en el Estado
Plurinacional de Bolivia
mediante:
1. El ordenamiento de la
actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en el país en salas de
cine, canales de televisión abierta, por cable, televisión digital o cualquier
tipo de soporte tecnológico audiovisual existente;
2. La promoción y el fomento
de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y
audiovisuales, así como el establecimiento, tanto de condiciones que favorezcan
su creación y difusión, como de medidas para la conservación del patrimonio
cinematográfico y audiovisual;
3. Promoción de la
cinematografía y el audiovisual desde el marco de la diversidad cultural;
4. El fomento de modo viable
y efectivo a la educación, la investigación, la formación profesional y el
desarrollo económico de la industria cinematográfica y el audiovisual en
Bolivia.
CAPÍTULO
III
DE
LOS FINES GENERALES
Artículo 3. Fines generales.
Por su carácter vinculado al
patrimonial cultural, a la formación y promoción de identidades colectivas y a
los intereses económicos y fines sociales del Estado, la actividad
cinematográfica y audiovisual es de interés público, social y económico.
Los fines generales de la
ley, para el Estado Plurinacional, en el campo de la actividad cinematográfica
y audiovisual son los siguientes:
1. Promover un crecimiento
dinámico de la actividad cinematográfica y audiovisual en el país;
2. Hacer posible que la
actividad productiva de la cinematografía y el audiovisual sea una actividad
económicamente sostenible y se proyecte a ser una industria.
3. Estimular la inversión
nacional y extranjera en el ámbito productivo de los bienes y servicios
relacionados a la cinematográfica y el audiovisual.
4. Contribuir al desarrollo
de la actividad cinematográfica y audiovisual, así como la protección del
patrimonio cultural de imágenes en movimiento.
5. Promover la conservación,
preservación y divulgación de la cinematografía y el audiovisual boliviano,
como medio generador de la memoria colectiva y como un medio de expresión de las
identidades Plurinacionales;
6. Promover el territorio
boliviano y los servicios cinematográficos y audiovisuales instalados o por
instalar, a efectos de atraer el rodaje y la producción de obras
cinematográficas y audiovisuales nacionales e internacionales;
7. Propiciar la instalación
de infraestructura física y tecnológica suficiente para la producción y
finalización de obras cinematográficas y audiovisuales, según los
requerimientos técnicos internacionales para la exhibición en salas, en
cualquier soporte tecnológico existente
y la difusión en canales de televisión abierta, por cable o televisión
digital y otros soportes tecnológicos.
8. Impulsar la formación
para la producción cinematográfica y audiovisual.
9. Fomentar la lectura y
comprensión de contenidos audiovisuales, bajo el objetivo de propiciar una
mirada crítica y creativa.
Artículo 4. Cumplimiento de
los fines generales.
Los fines generales de la
ley en el campo de la actividad cinematográfica y audiovisual, se cumplen por
todas las instancias públicas y privadas.
Artículo 5. Principios.
El Estado Plurinacional
reconoce al cine y a la actividad audiovisual como el derecho humano a la
comunicación e información que permite
el fortalecimiento de las identidades culturales sobre la base de los siguientes
principios:
1. Inclusión.
Las políticas públicas
respecto a la actividad cinematográfica y audiovisual en Bolivia deben estar
orientadas a la inclusión de todas las bolivianas y bolivianos a disfrutar del
cine y a la posibilidad de hacer cine.
2. Responsabilidad Social.
Se establece como mandato
para las instituciones públicas y privadas relacionadas con la actividad
cinematográfica y audiovisual, velar por la responsabilidad social en la
difusión como en la recepción de contenidos, para la protección de niñas, niños
y adolescentes;
3. Respeto a la cultura.
Se establece como mandato
para las empresas nacionales y extranjeras de filmación el respeto a los
saberes, prácticas y creencias de los pueblos indígenas originarios campesinos
así como de toda identidad cultural con el fin de evitar tergiversaciones o
versiones que atente contra la dignidad de bolivianas y bolivianos.
4. Responsabilidad con el
medio ambiente.
La actividad cinematográfica
y audiovisual en el territorio boliviano, como parte de la industria cultural debe
estar en marcado en las normas y preceptos que permitan disminuir el impacto
negativo al medio ambiente.
5. Solidaridad y
Complementariedad.
Del mismo modo en que las
realizadoras y los realizadores bolivianos del cine y del audiovisual practican
la solidaridad y la complementariedad como valor cultural, los Consejos
Departamentales y el Consejo Plurinacional de Cien y del Audiovisual deberán
actuar conjuntamente a través de la coordinación y cooperación permanente entre
ellos.
Artículo 6. Instrumentos de
la acción pública.
Para alcanzar las
finalidades y objetivos señalados en la presente ley, las instituciones del
Estado deben desarrollar, a través de reglamentaciones y políticas pertinentes,
los siguientes instrumentos y medidas:
1. Coordinación,
articulación y reestructuración de las entidades de la administración pública
relacionadas con la actividad cinematográfica y audiovisual, y establecimiento
de los órganos que sean necesarios a los fines de consolidar dicha actividad;
2. Se crea una tramitación
especial en coordinación con la Aduana Nacional
para el ingreso y salida del territorio boliviano de material y
equipamiento relacionado con la actividad cinematográfica y audiovisual
boliviana;
3. Se crea una política de
fomento para los recursos públicos relacionados con la actividad
cinematográfica y audiovisual;
4. Fijación de un régimen
especial arancelario para la producción de películas cinematográficas
extranjeras filmadas en el territorio boliviano, así como para la exhibición en
salas y canales de televisión;
5. Fijación de un régimen
especial arancelario para la producción de publicidad extranjera en territorio
boliviano;
6. Fijación de un régimen
especial arancelario para la exhibición
de publicidad extranjera en salas de cine y canales bolivianos de televisión;
7. Regularización del
mercado de películas y audiovisuales bolivianos y extranjeros;
8. Permitir la importación
de equipos y nuevas tecnológicas para la
actividad cinematográfica y audiovisual con tratamiento preferencial;
9. Promoción de planes
educativos y de formación acordes con los propósitos de esta ley;
10. Establecimiento de un
Sistema de Información y Registro Cinematográfico y
Audiovisual.
CAPÍTULO
IV
DE
LAS DEFINICIONES
Artículo 7. Definiciones
Para la aplicación de la
presente ley, los términos en ella utilizados tienen alcance y significado que
se detalla a continuación:
1. Actividad cinematográfica
y audiovisual. La referida a la creación, producción, distribución, promoción,
comercialización, exhibición, preservación de películas y las labores conexas
de información, comunicación, promoción de la diversidad cultural, recreación y
entretenimiento.
2. Certificado de cine o
audiovisual boliviano. Documento a ser expedido a las obras cinematográficas y
audiovisuales de producción boliviana por parte del Consejo Plurinacional de
Cine y del Audiovisual;
3. Documental. Obra cinematográfica
o audiovisual cuyo contenido tiene como principio el tratamiento directo de
algún aspecto de la realidad por medio de una investigación;
4. Ficción. Obra
cinematográfica o audiovisual cuyo contenido son representaciones especulativas
o imaginarias, basadas en hechos reales o ficticios;
5. Animación. Obra
cinematográfica o audiovisual realizada con representaciones gráficas, dibujos,
objetos, modelos y múltiples técnicas utilizadas para expresar contenidos;
6. Cine Indígena. Obra
cinematográfica o audiovisual realizada desde los pueblos indígenas de una
comunidad rural o urbana, en su propio idioma o en varios idiomas.
7. Cine alternativo o
experimental. Es aquel lenguaje cinematográfico que no sigue los lineamientos
del cine comercial con un contenido que puede ser abstracto;
8. Cineteca boliviana.
Entidad encargada de la conservación, rescate, preservación, exhibición y
proyección de película o productos audiovisuales con fines educativos y
culturales. Su misión es salvaguardar y difundir el patrimonio fílmico
boliviano y de la humanidad;
9. Cineteca Regional.
Entidad creada por iniciativa de los gobiernos autónomos municipales o
departamentales encargadas del rescate, preservación, conservación, exhibición
y proyección de películas o productos audiovisuales con fines culturales y
educativos. Su misión es salvaguardar y difundir el patrimonio fílmico
boliviano y de la humanidad en coordinación con la Cineteca Boliviana.
10. Cinematografía. Conjunto
de acciones públicas o privadas que se interrelacionan para gestar el
desarrollo artístico e industrial de la creación y producción cinematográfica;
11. Audiovisual. Conjunto de
acciones públicas o privadas que se interrelacionan para gestar el desarrollo
artístico e industrial de la creación y producción de todo contenido
audiovisual independientemente de su soporte técnico;
12. Coproducción. Convenio
entre dos o más empresas unipersonales o asociaciones de productoras
cinematográficas o audiovisuales, nacionales o extranjeras, que tienen como finalidad
la realización de una obra cinematográfica.
13. Coproducción
internacional. Obras cinematográfica
realizadas de acuerdo a convenios bilaterales o multilaterales de
coproducción suscritos por el Estado Plurinacional, así como aquellas
coproducciones internacionales entre empresas bolivianas de producción y empresas
productoras de otros países.
14. Cuota de pantalla.
Porcentaje anual de obras cinematográficas y audiovisuales bolivianas a ser
exhibidas en salas de cine, canales de televisión de señal abierta, por cable o
televisión digital;
15. Distribuidor. Persona
natural o jurídica que se dedica a la comercialización de derechos de
exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales en cualquier medio o
soporte;
16. Exhibidor
cinematográfico. Persona natural o jurídica que tiene a su cargo la explotación
comercial de una sala de cine, así como el desarrollo de actividades culturales
como propietario, arrendatario, concesionario o bajo cualquier otra forma que
le confiera tal derecho;
17. Función cinematográfica
comercial. Exhibición pública con fines comerciales de obras cinematográficas
de largo metraje en una programación que puede contar o no de un cortometraje.
18. Obra cinematográfica.
Toda obra propia del lenguaje cinematográfico referida a hechos reales o
imaginarios, resultante de la fijación en imágenes, con o sin sonido, de formas
susceptibles de ser percibidas por la vista humana, tal que al ser estas
reproducidas se genere una impresión de movimiento. Todo esto con independencia
del soporte físico que utilice, de la tecnología que permita la fijación de las
imágenes o los sonidos y de los medios utilizados para su reproducción o
difusión. Se considerarán como tales las obras para cine en celuloide, cine
digital, video, DVD, Bluray, en disco compacto, disco duro o en cualquier otro
soporte físico, por procedimientos digitales, análogos o cualquier otro que se
invente en el futuro con el mismo fin.
19. Opera Prima. Primera
obra cinematográfica realizada por uno o varios autores.
20. Película extranjera. La
que no reúne los requisitos para ser considerada como obra cinematográfica
boliviana;
21. Piratería
cinematográfica o audiovisual. Copiado y venta no autorizada de contenidos
cinematográficos y /o audiovisuales protegidos por los derechos de autor o los
derechos conexos, ediciones de obras nacionales o extranjeras que no cuentan
con el consentimiento de los autores de la obra.
22. Mínimo de Mantenimiento.
Promedio de espectadores que asisten a la exhibición de una obra
cinematográfica, en las diferentes funciones programadas en un lapso
determinado de tiempo y que se utiliza como base para determinar la continuidad
de una obra cinematográfica en exhibición.
23. Comisión Fílmica
Boliviana. Entidad encargada de promocionar al país y sus regiones, como
lugares privilegiados para filmar producciones internacionales, películas,
comerciales y programas de televisión;
24. Permiso Único de Rodaje.
Es aquel permiso obligatorio a ser expedido por el Consejo Plurinacional de
Cine y del Audiovisual a las películas de cine o audiovisual que realizarían su
filmación en lugares públicos y privados dentro del territorio boliviano.
25. Producción
cinematográfica. Conjunto sistematizado de aportes creativos y de actividades
intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una obra
audiovisual; la producción reconoce las etapas de investigación, preproducción
o desarrollo de proyectos, rodaje y posproducción, así como las actividades de
promoción.
26. Productor o Productora
cinematográfico. Persona natural o jurídica responsable de la consecución y
coordinación de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos, que
permiten la realización de la obra cinematográfica
27. Directora o Director cinematográfico.
Persona a cargo de la dirección de la obra cinematográfica o audiovisual.
28. Productora
cinematográfica o audiovisual. Persona natural o jurídica legalmente
constituida cuya labor es gestionar y ejecutar los recursos económicos y la
administración del proyecto.
29. Guionista
cinematográfico. El autor del guión original o adaptado de otra fuente, en el
cual se basa la obra cinematográfica.
30. Músico cinematográfico.
El compositor, autor o adaptador de la música utilizada en la obra cinematográfica.
31. Jefe de área
cinematográfica. Profesional que ejerce uno de los cargos artísticos y técnicos
principales en la realización de una obra cinematográfica.
32. Técnico cinematográfico.
Profesional especializado en algún oficio requerido para la realización
cinematográfica.
33. Actor cinematográfico.
Artista intérprete que actúa en una obra cinematográfica. Se considera actor
protagónico a quien desempeña uno o varios de los roles principales de una obra
cinematográfica.
34. Crítico Cinematográfico.
Especialista en el análisis de las obras cinematográficas cuyo juicio se
difunde públicamente con regularidad por cualquier medio de comunicación.
35. Docente cinematográfico.
Especialista en campo audiovisual que practica de forma regular la docencia en
centros de enseñanza reconocidos por le Consejo Plurinacional de Cine y del
Audiovisual.
36. Gestor cultural
cinematográfico. Persona natural o jurídica dedicada a la promoción de la
cultura cinematográfica y audiovisual, que realiza trabajo de difusión o
exhibición pública de obras cinematográficas utilizando cualquier medio o
soporte audiovisual.
37. Sala de arte, cine
alternativo y experimental. Espacio público o privado dedicado a la exhibición
de material audiovisual, que por su contenido y calidad, no es común que se
proyecte en las salas comerciales. Su misión es: La creación de nuevas
audiencias, formadas en una categoría estética, que permita al espectador valorar el séptimo
arte, desde una perspectiva más especializada.
38. Sala de cine o sala de
exhibición. Local abierto al público, dotado de una pantalla de proyección que
mediante el pago de un precio o cualquier otra modalidad de negociación,
confiere el derecho de ingreso a la proyección de películas en cualquier
soporte.
39. Cineclub. Asociación
cultural sin fines de lucro y que promueve la difusión de la cultura
cinematográfica a través del diálogo y el debate.
40. Microcine. Espacio de
difusión audiovisual en el cual se exhibe cine de distintas y partes del mundo
con el fin de generar un ambiente de comunicación y diálogo, es también un
medio accesible a las distintas propuestas cinematográficas y audiovisuales de
realizadores independientes.
41. Festival. Evento público
de promoción y exhibición de obras cinematográficas o audiovisuales, nacionales
y/o extranjeras, de carácter competitivo y que se realiza periódicamente.
42. Fomento. Todas las
acciones que permiten impulsar y desarrollar la industria cinematográfica y
audiovisual, así como alentar la creación y difusión de obras artísticas y con
contenido social a través de recursos económicos y financieros.
43. Soportes Audiovisual.
Productos como ser DVD, Byuray u otros que permiten el almacenamiento de
películas o material audiovisuales para el consumo individual, grupal o masivo.
Artículo 8. Cine Boliviano.
Se entiende por cine
boliviano aquellas obras que cumplen los siguientes requisitos:
1. Obra cinematográfica
boliviana de largometraje. La que realizándose como una producción única, o una
coproducción, incluso con participación extranjera, incorpore como mínimo los
siguientes requisitos:
a. Que el idioma hablado sea
el español, quechua, aymara, guaraní u otras reconocidas en la Constitución
Política del Estado;
b. Duración mínima de
setenta (70) minutos para salas de cine y otras ventanas;
c. Que el capital boliviano
invertido no sea inferior al veinte por ciento (20%) de su presupuesto;
d. Que participe al menos un
productor general, productor ejecutivo o Director de Producción, Gerente de
Unidad o Jefe de Producción boliviano;
e. Que cuente con una
participación artística mínima de personal boliviano, como ser: El director de
la obra cinematográfica, un (1) actor principal, un (1) actor secundario y al
menos dos (2) de las siguientes personas: director de fotografía; diseñador de
producción; director artístico o escenográfico; autor o autores del guión o
libreto cinematográfico; autor o autores de la música; dibujante, si se trata
de una película animada; editor y diseñador de sonido. No se requerirá la
participación de actores, si el tipo de género de la obra cinematográfica no lo
requiere;
f. Que cuente con una
participación técnica mínima de personal boliviano, de al menos cuatro (4) de
las siguientes posiciones: sonidista, camarógrafo (a), asistente de cámara,
luminotécnico (a), continuista, mezclador, maquillador (a), vestuarista; gaffer
o seleccionador de elenco;
g. Para efectos de esta ley
se consideran análogos los siguientes términos: “cine boliviano” “película
boliviana de largometraje”; “largometraje boliviano”; “obra cinematográfica
boliviana de largometraje”;
2. Obra cinematográfica
boliviana de cortometraje. La que realizándose como una producción única, o una
coproducción, incluso con participación extranjera, incorpore como mínimo los
siguientes requisitos:
a. Que el idioma hablado sea
el español, quechua, aymara, guaraní u otras
reconocidas en la Constitución Política del Estado;
b. Que tenga una duración
máxima de 25 minutos;
c. Que el capital boliviano
invertido no sea inferior al 20% de su presupuesto;
d. Que participe al menos un
productor general, productor ejecutivo o productor de campo boliviano;
e. Que cuente con una
participación artística mínima de bolivianos, como ser: El director de la obra
cinematográfica, o un (1) actor principal, o un (1) actor secundario y al menos
dos (2) de las siguientes personas: Director de fotografía; diseñador de
producción; director artístico o escenográfico; autor o autores del guión o
libreto cinematográfico; autor o autores de la música; músicos intérpretes,
dibujante o animador si se trata de una película animada; editor y diseñador de
sonido. No se requerirá la participación de actores, si el tipo de género de la
obra cinematográfica no lo requiere;
f. Que cuente con una
participación técnica mínima de bolivianos, de al menos cuatro (4) de las
siguientes posiciones: Sonidista, camarógrafo, asistente de cámara,
luminotécnico, gaffer, continuista, mezclador, maquillador, vestuarista;
seleccionador de elenco;
g. Para efectos de esta ley
se consideran análogos los siguientes términos: “corto boliviano”; “película
boliviana de cortometraje”; “cortometraje boliviano”; “obra cinematográfica
boliviana de cortometraje”;
3. Obra cinematográfica
boliviana de mediometraje. La que reuniendo iguales condiciones de
participación artística, técnica y económica a las previstas en el caso del
largometraje y del cortometraje, tenga una duración intermedia entre uno y
otro;
TÍTULO
II
CONSEJO
PLURINACIONAL DEL CINE Y DEL AUDIOVISUALES (COPLUCINE),
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA Y LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE CINE
CAPÍTULO
I
DE
LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, FINALIDADES,
COMPOSICIÓN
Y ATRIBUCIONES
Artículo 9. De la creación.
Créase el Consejo
Plurinacional del Cine y del Audiovisual (COPLUCINE), institución
descentralizada, autárquica, de derecho público dotada de personería jurídica,
bajo la tuición del Ministerio de Culturas del Estado Plurinacional de Bolivia.
El Ministerio de Economía y
Finanzas proveerá los recursos necesarios para su funcionamiento con cargo al
Tesoro General de la Nación.
El Consejo Plurinacional de
Cine y del Audiovisual está facultado para gestionar y recibir financiamiento
de la cooperación internacional y otras fuentes, para desarrollar planes y
proyectos afines a sus objetivos institucionales.
El Consejo Plurinacional de
Cine y del Audiovisual tendrá su sede en
el edificio de la Cineteca Boliviana.
Artículo 10. Naturaleza.
El Consejo Plurinacional del
Cine y del Audiovisual se constituye en un ente colegiado compuesto por
representantes del Poder Ejecutivo y de la sociedad civil con el fin de generar
políticas públicas en favor de la actividad cinematográfica y audiovisual en el
territorio boliviano.
Artículo 11. Finalidades.
El Consejo Plurinacional del
Cine y del Audiovisual, Tiene por finalidades: impulsar, fomentar, coordinar y
ejecutar las actividades en el ámbito de su competencia en provecho del cine y
audiovisual boliviano, cuando éste es utilizado como medio de comunicación
social, recreación, educación, arte y cultura.
Artículo 12. Composición.
El Consejo Plurinacional del
Cine y del Audiovisual está compuesto por los siguientes miembros:
a. La Ministra o Ministro de
Culturas o su representante, en calidad de Presidente del COPLUCINE;
b. Un representante del
Ministerio de Comunicación;
c. El Gerente General de la
Empresa Estatal de Televisión o su delegado oficial;
d. Un representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores;
e. Un representante del
Ministerio de Economía y Finanzas;
f. Un representante del
Ministerio de Educación;
g. Un representante de los productores de cine y video indígena.
h. Un representante de cada
Consejos Departamentales de Cine (CODECINE) de Santa Cruz, Pando, Beni,
Cochabamba, Oruro, La Paz, Potosí, Sucre y Tarija;
i. Un representante de la
Cámara Nacional de Empresarios Cinematográficos.
Artículo 13. Requisitos para
ser miembros del Consejo.
1. Ser boliviano o boliviana
de nacimiento o naturalizado;
2. No tener deudas
pendientes con el Estado.
Artículo 14. Atribuciones.
Son atribuciones del Consejo
Plurinacional del Cine y del Audiovisual:
1. Promover e incentivar el
desarrollo de la actividad cinematográfica y audiovisual;
2. Apoyar al Ministerio de
Culturas y Relaciones Exteriores en la definición de la política pública en el
ámbito cinematográfico y audiovisual;
3. Coordinar y regular la
ejecución de las políticas para las actividades cinematográficas y
audiovisuales en aspectos relacionados con el ámbito de las aplicaciones de la
presente ley;
4. Impulsar el desarrollo de
la producción y promoción de la cinematografía y del audiovisual, atendiendo a
la modernización e internacionalización de la producción boliviana.
5. Promover la suscripción
de convenios con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas
para el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales.
6. Impulsar mediante el
Ministerio de Educación la implementación de programas de alfabetización
audiovisual, para la lectura y escritura de imágenes en movimiento, así como
para el análisis crítico de los contenidos audiovisuales en la educación
regular, superior, especial y alternativa;
7. Promover, impulsar,
regular y fomentar la creación de escuelas públicas y privadas de cine y
audiovisuales.
8. Coadyuvar la labor de los
órganos competentes para actuar contra las actividades ilícitas, que vulneren
los derechos de propiedad intelectual, los derechos patrimoniales y
especialmente en la prevención de las mismas;
9. Impulsar y promover la
difusión a nivel nacional e internacional de la cinematografía y el audiovisual
boliviano;
10. Establecer premios en
reconocimiento de una trayectoria profesional y a las producciones bolivianas;
11. Fijar la cuota de
pantalla en salas de cine y canales de televisión de señal abierta, por cable y
televisión digital a favor de la producción nacional e iberoamericana;
12. Establecer sanciones por
el incumplimiento a la cuota de pantalla.
13. Fiscalizar la gestión
administrativa de la directora o director ejecutivo del Consejo Plurinacional
de Cine y del Audiovisual.
14. Establecer sanciones por
incumplimiento respecto a los recursos otorgados por el FONCA BOLIVIA, de
conformidad con esta ley;
15. Incorporar a uno o más
miembros al directorio del COPLUCINE que representen a instituciones del Estado
o la sociedad civil a fin de tratar temas en favor del desarrollo de la
actividad cinematográfica o audiovisual;
16. Fijar una cuota
arancelaria a las películas, series, novelas, dibujos animados, programas de
televisión de cualquier género producidad en el extranjero y difundidas en el
territorio boliviano;
17. Aprobar la realización
de proyectos vinculados a la actividad cinematográfica o audiovisual;
18. Desarrollar toda otra
labor compatible con sus finalidades, sin otras limitaciones que las de la ley.
CAPÍTULO
II
DE
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 15. De la Directora
o Director Ejecutivo.
La Directora o el Director
Ejecutivo es la autoridad del COPLUCINE inmediata al presidente de consejo y le
corresponde la dirección ejecutiva de la entidad.
Artículo 16. De la elección
del Director Ejecutivo.
Para desempeñar las
funciones de director o directora ejecutiva:
1. Ser boliviana, boliviano
de nacimiento;
2. Poseer título académico
en provisión nacional;
3. Tener experiencia no
menor a cinco años en actividades comprendidas en el campo cinematográfico o audiovisual.
Artículo 17. De las limitaciones.
El ejercicio de este cargo
resultará incompatible por:
1. Tener deudas pendientes
con el Estado;
2. Ser miembro de empresas productoras, distribuidoras y/o
exhibidoras de cualquier medio audiovisual que apliquen a fondos de fomento
nacional o internacional donde el COPLUCINE es miembro.
Artículo 18. Forma de
elección.
El Director o Directora
Ejecutiva del Consejo Plurinacional de Cine y del
Audiovisual será elegido
mediante convocatoria pública.
Artículo 19. Duración del
cargo.
El cargo de Directora o
Director Ejecutivo del Consejo Plurinacional de Cine y Artes
Audiovisuales tendrá una
duración de cuatro años.
Artículo 20. Atribuciones.
1. Asumir la representación
legal del COPLUCINE por mandato del Directorio;
2. Administrar los bienes de
la entidad, los recursos financieros y recursos humanos;
3. Controlar la ejecución de
planes y proyectos aprobados por el directorio;
4. Cumplir y hacer cumplir
la ley del cine y del audiovisual así como su reglamento.
5. Regular y normar la
exhibición cinematográfica en salas de cine, canales de televisión abierta, por
cable, televisión digital y cualquier otro medio o soporte tecnológico
existente;
6. Regular, normar y
clasificar las salas de exhibición cinematográficas, por sus características
físicas, precios y tipo de películas que exhiban. Esta clasificación debe tener
en cuenta, también, elementos relativos a la modalidad y calidad de la
proyección;
7. Promover el desarrollo
del mercado de obras cinematográficas y audiovisuales nacionales y extranjeras;
8. Registrar las obras
cinematográfica y audiovisual bolivianas, así como los contratos de
coproducción, coproducción internacional, distribución y exhibición en coordinación
con los CODECINES;
9. Registrar las obras
cinematográfica y audiovisual extranjeras que serán exhibidas en el territorio
boliviano, en coordinación con los CODECINES;
10. Promover la creación de
una Sociedad de Gestión Colectiva del Audiovisual para la defensa de los
derechos de autor;
11. Presidir el Fondo de
Fomento Cinematográfico y Audiovisual (FONCA BOLIVIA) y coordinar con los
CODECINES y los FONCA DEPARTAMENTALES;
12. Recabar estadísticas e
indicadores culturales, sobre la actividad cinematográfica y audiovisual en
Bolivia, que sirvan de parámetros para medir su desarrollo;
13. Fomentar la realización
de actividades de investigación y desarrollo de la cinematografía y el
audiovisual;
14. Establecer una
cartografía actualizada que identifique el territorio boliviano y las
características de las locaciones naturales, así como la infraestructura que
pueda ser usadas para la actividad cinematográfica y audiovisual, nacional e
internacional;
15. Velar por el cumplimento
de las cuotas arancelarias que fije el Directorio como parte de la política de
fomento a la cinematográfica y la
actividad audiovisual en el territorio boliviano;
16. Evaluar las solicitudes
y expedir certificados a:
a.
la obra cinematográfica o audiovisual boliviano;
b.
el registro de películas extranjeras para su exhibición;
17. Evaluar las solicitudes
y expedir certificados de:
a.
registro de empresas productoras,
b.
salas de exhibición,
c.
distribuidoras,
d.
comercializadoras de contenidos audiovisuales legal mente reconocidos,
e.
canales de televisión de señal abierta, por cable o digital,
f.
asociaciones bolivianas y otras relacionadas a la actividad cinematográfica y
audiovisual;
18. Evaluar las solicitudes
y expedir certificados de emisión, para la difusión de publicidad y propaganda
en salas de cine, proyección en espacios públicos, canales de televisión
abierta, canales bolivianos de televisión por cable o canales bolivianos de
televisión digital;
19. Otorgar el Permiso Único
de Rodaje en el territorio boliviano a las productoras extranjeras a fin de
proteger los valores culturales del país;
CAPÍTULO
III
CONSEJOS
DEPARTAMENTANES DE CINE Y DEL AUDIOVISUAL
(CODECINE)
Artículo 21. Del
reconocimiento a los Consejos Departamentales de Cine y del Audiovisual.
En aplicación a la ley marco
de autonomías y a tiempo de crearse los Consejos Departamentales de Cine y del
Audiovisual, el COPLUCINE a simple solicitud formal reconocerá el
funcionamiento de los CODECINES.
Artículo 22. De la
coordinación.
Los Consejos Departamentales
del Cine, coordinaran actividades con la Dirección Ejecutiva del COPLUCINE.
Artículo 23. Sobre los
estatutos de los CODCINES.
Los Consejos Departamentales
de Cine para dar inicio a sus actividades deberán hacer público sus estatutos y
reglamentos.
Artículo 24. De Los
recursos.
Los gobiernos departamentales en uso a sus
atribuciones y en base a la ley marco de autonomías, están facultados para proveer los recursos
necesarios destinados al funcionamiento de los CODECINES mediante simple
trasferencia.
El Consejo Departamental del
Cine y del Audiovisual está facultado para gestionar y recibir financiamiento,
de diversas fuentes públicas y privadas, tanto
departamentales como nacionales, asimismo podrá gestionar recursos de
organismos internacionales y otras fuentes de financiamiento externas, previa
consulta con los mecanismos de control financiero del Estado.
Artículo 25. Del Fondo de
Fomento Departamental.
Los CODECINES en cada
departamento donde fueran creados manejaran sus recursos a través del FONCA
DEPARTAMENTAL en coordinación con el FONCA BOLIVIA.
Articulo 26. De la lucha contra la piratería.
Los CODECINES en
coordinación con el COPLUCINE son las entidades encargadas de implementar
políticas y acciones para prevenir y combatir la piratería en sus regiones.
TÍTULO
III
PLATAFORMA
AUDIOVISUAL BOLIVIANA
CAPÍTULO
I
CREACIÓN
Artículo 27. De la creación
de la Plataforma del Cine y Audiovisual Boliviano.
1. Crease la Plataforma del
Cine y Audiovisual Boliviano que constituye el sistema operativo a través del
cual el Estado pone en funcionamiento su política de fomento a la actividad
Cinematográfica y Audiovisual en el país;
2. La Plataforma está
compuesta por las siguientes unidades técnicas: Fondo de Fomento, Escuela
Intercultural de Cine y del Audiovisual, Cineteca Boliviana, Estudio Cinematográfico
y Comisión Fílmica.
Fondo de Fomento
Cinematográfico y Audiovisual (FONCA BOLIVIA)
CAPITULO
II
DE
LA CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 28. Creación.
Crease el Fondo de Fomento
Cinematográfico y Audiovisual (FONCA BOLIVIA), unidad técnica especializada
dependiente de la Dirección Ejecutiva del
COPLUCINE cuya finalidad es la administración de recursos otorgados por
el Tesoro General de la Nación y la captación de otros recursos destinados al
desarrollo de la industria del cine y el audiovisual boliviano.
Artículo 29. De la administración
del FONCA BOLIVIA.
El Fondo de Fomento
Cinematográfico y Audiovisual, será presidido y administrado por el Director Ejecutivo del COPLUCINE y el
manejo de los recursos económicos será a través de una entidad financiera.
Artículo 30. De la Jefatura
Técnica de Evaluación de Proyectos.
La Jefatura Técnica de
Evaluación de Proyectos operará al interior del FONCA BOLIVIA, su objetivo es
calificar y elevar un informe al Directorio del COPLUCINE para que éste
autorice el uso de los recursos del fomento.
Artículo 31. Sobre la
sección de proyectos.
La Jefatura Técnica de
Evaluación de Proyectos se regirá mediante un manual de operaciones y un código
de ética.
Artículo 32. De los FONCA
DEPARTAMTALES.
En aplicación a la ley marco
de autonomías, los Consejo Departamentales de Cine y del Audiovisual CODECINES,
están facultados para crear el FONCA departamental bajo su propia normativa y
en base a sus propios recursos departamentales.
Artículo 33. De la Coordinación
entre los FONCA DEPARTAMENTALES Y FONCA BOLIVIA.
Con el fin de impulsar
proyectos cinematográficos y audiovisuales de mayor inversión, los consejos
departamentales podrán postular proyectos y estos recibir financiamiento del
FONCA BOLIVIA.
DEL FINANCIAMIENTO Y DESTINO DEL FONCA BOLIVIA
Artículo 34. De los recursos
y formas de captación.
El Fondo de Fomento
Cinematográfica y Audiovisual (FONCA BOLIVIA) cuenta con los siguientes
recursos económicos:
1. Una partida anual
consignada en el Presupuesto del Tesoro
General de la Nación por el concepto del 0,01% de los ingresos anuales por el
Impuesto a los Hidrocarburos (IDH);
2. Los recursos derivados de
las operaciones, rendimientos financieros, la venta o liquidación de sus
inversiones y demás recursos que se generen o capitalicen;
3. Las donaciones,
transferencias y aportes nacionales o internacionales que reciba en dinero y
bienes;
4. Los recursos que se
deriven de las sanciones, intereses, recargos, multas que se impongan, de
conformidad con esta ley;
5. Cualquier otro recurso
que se asigne por parte del Presupuesto
del Tesoro General de la Nación;
6. Los intereses y rentas de
los depósitos y certificados financieros de su titularidad;
7. Los recursos provenientes
del reembolso de créditos otorgados por la aplicación de la ley;
8. Los recursos de su
presupuesto no utilizados en gestiones anteriores;
9. Los ingresos que resulten
de la venta de las ediciones, publicaciones y otros materiales producidos por
el fondo;
10. Cualquier otro ingreso
que le sea atribuido por ley o negocio jurídico;
11. Todo ingreso no
previsto;
Artículo 35 Destinos del
FONCA BOLIVIA.
Los recursos del FONCA
BOLIVIA son destinados para el fomento económico de las siguientes actividades:
1. Fondo concursable para el
desarrollo, producción, postproducción, coproducción nacional e
internacional, promoción, distribución y
difusión de la cinematografía y del Audiovisual
bolivianas;
2. Fomentar y desarrollar
planes y programas educativos de formación en las áreas cinematográficas y del
audiovisual en coordinación con las escuelas de cine existente en el país y la
Escuela Intercultural de Cine y Audiovisuales;
3. Conservación y
preservación de la memoria cinematográfica y audiovisual boliviana y universal
de particular valor cultural, incluida la adquisición de bienes e insumos
necesarios para este fin en coordinación con la Cineteca Boliviana y la red de
cinetecas departamentales;
4. Investigación en el campo
de la actividad cinematográfica y audiovisual;
5. Acciones contra la
piratería y la violación a los derechos de autor en la comercialización,
distribución y exhibición de obras cinematográficas bolivianas y extranjeras;
6. Creación y funcionamiento
del Sistema de Información y Registro Cinematográfico y Audiovisual Boliviano
(INFOCINE BOLIVIA);
7. Fomento económico para la
participación en festivales cinematográficos internacionales, de las películas
bolivianas que determine el COPLUCINE;
8. Fomento económico para la
promoción, en el país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar
la mejor difusión, distribución y exhibición de las películas bolivianas;
9. Fondos para la
implementación, de una biblioteca, filmoteca especializada para la Escuela Plurinacional de Cine y del Audiovisual;
10. Fondos para las
actividades de promoción internacional de la Comisión Fílmica Boliviana;
11. Otorgamiento de fondos
no reembolsables a proyectos de formación, muestras y festivales de
cinematografía boliviana;
12. Otorgamiento de
préstamos reembolsables sin intereses a proyectos cinematográficos o
audiovisuales de producción y coproducción
boliviana con otros países;
13. La organización de
concursos y el otorgamiento de premios destinados al desarrollo, producción,
coproducción, postproducción,
finalización, difusión, distribución de obras cinematográficas y audiovisuales
bolivianas;
14. Inversión en
infraestructura y equipamiento para la plataforma audiovisual.
Artículo 36. De los recursos
compartidos entre el FONCA BOLIVIA Y LOS FONCAS DEPARTAMENTALES.
El fondo nacional y los
fondos departamentales contaran con recursos compartidos y su distribución
equitativa será definida en base al reglamento de la presente Ley. Las fuentes
de esos recursos serán las siguientes:
1. El 100% de los impuestos
del IVA y del IT por la ventas de productos al interior de las salas de cine;
2. La cuota arancelaria para
el desarrollo cinematográfico a cargo de los exhibidores cinematográficos y
distribuidores que realizan la actividad
de comercialización de derecho de exhibición de películas extranjeras
para salas de cine, establecidos en el territorio nacional. La cual se
liquidará así:
a) Para los exhibidores y
distribuidores: El diez por ciento
(10%) grabado a los exhibidores y
distribuidores sobre el costo neto de los ingresos obtenidos por la venta o
negociación de derechos de ingreso a la exhibición en salas de cine cualquiera
sea esta la forma que estos adopten.
b) Los exhibidores y
distribuidores de obras cinematográficas
bolivianas de corto metraje, medio metraje y largo metraje, quedan exentos de
contribuir con la cuota arancelaria para el desarrollo cinematográfico.
3. Los recursos provenientes
por la otorgación de Certificados de Emisión por servicios de difusión de
publicidad o propaganda en salas de cine, canales de televisión de señal
abierta, canales bolivianos por cable,
canales bolivianos de señal digital y cualquier otro medio de comunicación
audiovisual;
4. La cuota arancelaria a la
publicidad y propaganda producida en el extranjero y difundida en el territorio
boliviano en salas de cine, canales de televisión abierta, canales bolivianos por cable, canales bolivianos de
señal digital y dispositivos electrónicos;
5. La cuota arancelaria a
las películas, series, novelas, dibujos animados y programas de televisión de
cualquier género producidas en el extranjero y difundida en el territorio
boliviano en canales de televisión abierta, canales bolivianos por cable, canales bolivianos de
señal digital.
Artículo 37. De los
beneficiarios del fondo.
1. Tendrán acceso las
personas naturales o jurídicas cuyos proyectos sean declarados ganadores al
fondo concursable y cumplan con los términos de referencia de las convocatorias
publicadas por los CODECINES o por el COPLUCINE;
2. Las películas bolivianas
producidas por personas naturales o jurídicas, que sean propietarias,
accionistas o socios de las empresas privadas de televisión abierta, por cable
o televisión digital podrán acceder mediante concurso especial para esta
categoría a recursos reembolsables de los fondos de fomento;
3. El fondo de fomento en su
modalidad de préstamos sin intereses estará destinado a alentar toda la cadena
de producción de largometrajes, medio metraje y cortometrajes así como operas
primas para cine;
4. El fondo de fomento en su
modalidad de préstamos sin intereses podrá ser destinado a alentar toda la
cadena de producción de series documentales, series de ficción o telenovelas
para televisión.
Artículo 38. De los órganos
de control.
Los órganos de control y
fiscalización del Estado ejercen control y vigilancia sobre el manejo de los
recursos del FONCA BOLIVIA Y FONCAS DEPARTAMENTALES.
Artículo 39. Límite a los
estímulos del FONCA
1. Ninguna persona natural o
jurídica podrá acceder a los fondos del FONCA si tuviere deudas pendientes con
el Estado;
2. Todo proyecto
cinematográfico y audiovisual será sometido a una valoración técnica, la cual
fijará el monto de préstamo, tomando en cuenta la capacidad de recuperación de
los recursos prestados;
3. El COPLUCINE no podrá
otorgar un monto superior al ochenta por ciento (80%) del presupuesto total de
los proyectos que se beneficien de los fondos no reembolsables;
4. El fondo de Fomento no
financiará programas de televisión.
Artículo 40. Convocatoria
pública y concurso de proyectos.
El COPLUCINE y los CODECINE
deben realizar una convocatoria pública semestral y concurso de proyectos para
que toda persona natural o jurídica pueda acceder a los recursos del FONCA
DEPARTAMENTAL y/o FONCA BOLIVIA.
CAPÍTULO
III
CINETECA
BOLIVIANA
DE
LA CREACIÓN Y SU ADMININSTRACIÓN
Artículo 41. De la creación.
Crease la Cineteca Boliviana
como unidad técnica dependiente del COPLUCINE
encargada de la conservación, rescate, preservación, restauración,
exhibición, distribución y proyección de películas o productos audiovisuales
con fines educativos y culturales, cuya misión es salvaguardar y difundir el
patrimonio fílmico boliviano y de la humanidad.
Artículo 42. De la
administración.
1. El Estado único y
legítimo propietario del patrimonio fílmico boliviano, encomienda a la Cineteca
Boliviana la administración del archivo fílmico así como todos y cada uno de
los bienes muebles e inmuebles que fueron entregados para su administración a
la Fundación Cinemateca Boliviana;
2. La dirección técnico
administrativa de la Cineteca Boliviana estará a cargo de una Directora o
Director Ejecutivo designado por el Consejo Plurinacional del Cine y del
Audiovisual a través de convocatoria pública y concurso de méritos;
3. El Ministerio de Economía
y Finanzas proveerá los recursos necesarios para su funcionamiento con cargo al
Tesoro General de la Nación;
4. El Consejo Plurinacional
de Cine y del Audiovisual está facultado para gestionar y recibir
financiamiento de la cooperación internacional y otras fuentes, para
desarrollar planes y proyectos afines a los objetivos institucionales de la
Cineteca Boliviana.
Artículo 43. Del patrimonio
fílmico.
El Estado encarga a la
Cineteca Boliviana el rescate y conservación del patrimonio fílmico boliviano,
organizando el archivo fílmico y bibliográfico de acuerdo a las normas técnicas
adecuadas para su salvaguarda, preservación y restauración.
Artículo 44. De la programación
para el canal cultural.
La Cineteca Boliviana en
coordinación con la Empresa Estatal de Televisión se encargará de proveer obras
cinematográficas bolivianas de corto metraje, medio metraje y largo metraje,
así como de coproducción para el canal digital destinado a la promoción de la
cultura.
Artículo 45. De las
Cinetecas Departamentales.
Las Cinetecas
Departamentales que fueran creadas a partir del funcionamiento de los CODECINES
formarán parte de la Red de Cinetecas Departamentales en coordinación con la Cineteca Boliviana para cumplir con los
fines establecidos en la presente ley.
DE
LAS ATRIBUCIONES
Artículo 46. Atribuciones de
la Cineteca Boliviana y las Cinetecas Departamentales.
Las atribuciones son las
siguientes:
1. Salvaguardar el patrimonio
cinematográfico boliviano;
2. Preservar la
cinematografía boliviana declarada por el COPLUCINE de interés cultural;
3. Exhibición, distribución
y comercialización de la producción cinematográfica y audiovisual boliviana;
4. Exhibición y distribución
en la red de cinetecas departamentales con fines culturales y educativos, de
cine clásico y contemporáneo internacional;
5. Crear un centro de
documentación cinematográfica y mediateca, como parte de una memoria de ideas
vinculadas a la información sobre cine y audiovisual;
6. Crear eventos tales como
festivales o muestras cinematográficas que fomenten un interés crítico por el
cine y las artes audiovisuales en todo el territorial boliviano;
7. Fomentar la investigación
en materia cinematográfica;
8. Fomentar la investigación
y la producción de documentales con imágenes del archivo fílmico nacional;
9. Impulsar la educación
profesional y albergar a la Escuela Intercultural de Cine y del Audiovisual;
10. Impulsar la creación de
Cinetecas en municipios y gobernaciones dentro del territorio boliviano en
coordinación con los gobiernos autónomos departamentales y municipales;
11. Coordinar las
actividades con cinetecas existentes o por existir en el territorio boliviano;
12. Coordinar y apoyar las
actividades de exhibición y distribución con cineclubes, microcines y salas de
arte existentes o por existir en el territorio boliviano;
Artículo 47. Uso de obras
bolivianas.
1. Las obras
cinematográficas bolivianas existentes o depositadas en la Cineteca
Boliviana pueden ser
utilizadas por ésta, de forma coordinada con la Dirección Ejecutiva del
COPLUCINE y los propietarios de los derechos de autor de las obras
audiovisuales, para la producción o coproducción de documentales con el fin de
promover la memoria colectiva, también para fines de fomento y difusión de la
cinematografía boliviana en festivales, muestras y exhibición en el país o en
el extranjero;
2. Ninguna persona natural o
jurídica podrá explotar comercialmente las imágenes patrimoniales del archivo
fílmico. La única entidad autorizada para ello es la Cineteca Boliviana.
Artículo 48. Copia de la
obra cinematográfica y audiovisual boliviano.
A fin de garantizar la
salvaguarda del patrimonio de imágenes en movimiento, toda empresa productora o
realizador deberá depositar en la Cineteca Boliviana libre de cargo una copia
de los filmes que produzca. La Cineteca no podrá utilizar las copias de archivo
con fines comerciales ni exhibirlas públicamente sin autorización de los
propietarios de los derechos de autor.
Artículo 49. Copia de cine
extranjero
Las empresas distribuidoras
están obligadas a facilitar a la Cineteca Boliviana una copia de las películas
que cumplieron su ciclo de explotación comercial en el territorio boliviano y
la sesión de derechos de exhibición de manera indefinida para fines educativos
y culturales.
Artículo 50. De la creación
de la Distribuidora Boliviana de Cine y Audiovisual.
Créase la Distribuidora
Boliviana de Cine unidad dependiente de
la Cineteca Boliviana, bajo la tuición
del COPLUCINE.
Artículo 51. De los
objetivos.
1. Su objeto es promover e
impulsar la distribución de películas y materiales audiovisuales a nivel
nacional e internacional para dar a conocer la cultura e idiosincrasia del país
a través de las producciones cinematográficas y audiovisuales;
2. La distribución se realizará para salas de cine,
canales de televisión y en todo tipo de soporte audiovisual para uso doméstico,
con el fin de ampliar el acceso de obras
audiovisuales a través de diferentes ventanas de exhibición.
CAPÍTULO
IV
CULTURA
CINEMATOGRÁFICA
DE
LA ESCUELA INTERCULTURAL DE CINE Y
AUDIOVISUALES
Artículo 52. De la creación.
1. Crease la Escuela
Intercultural de Cine y Audiovisuales
unidad técnica que estará bajo la tuición de la Dirección Ejecutiva del
COPLUCINE en coordinación con el Ministerio de Educación, Universidades
Indígenas y el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) con el fin
de impartir educación especializada y otorgar títulos académicos a nivel
técnico medio, superior, licenciatura en el campo del cine y del audiovisual
respaldados por el Ministerio de Educación.
2. El Tesoro General de la
Nación otorgará por medio del FONCA BOLIVIA los recursos necesarios para su
funcionamiento y el equipamiento correspondiente.
Artículo 53. Educación
Audiovisual.
El COPLUCINE en coordinación
con el Ministerio de Culturas y el Ministerio de Educación crearán la asignatura
de alfabetización audiovisual, lectura y escritura del cine a ser incluida en
la currícula de la Educación Regular, Alternativa y Especial con el fin de
fomentar una conciencia crítica, descolonizadora, liberadora y
despatriarcalizadora.
Artículo 54. Escuelas y Carreras de Cine y Medios Audiovisuales.
El COPLUCINE coordinará con
las escuelas y universidades existentes en el territorio la creación y
funcionamiento de las carreras de cine y comunicación audiovisual a nivel de
técnico medio, técnico superior, licenciatura y posgrados en base a estudios de
demanda laboral y de formación profesional.
Artículo 55. Titulación por
competencia.
El COPLUCINE en coordinación
con La Escuela Intercultural de Cine y Audiovisuales, el CEUB y el Ministerio
de Educación, llevará adelante un programa de titulación por competencia para
que los trabajadores de la actividad cinematográfica, artistas y técnicos
cuenten con una acreditación profesional acorde a su experiencia y
conocimiento.
Artículo 56. Regularización
de títulos profesionales.
La Escuela en coordinación
con el CEUB y el Ministerio de Educación pondrá en efecto un plan de
convalidación de material para la regularización de títulos profesionales en el
campo de la cinematografía y audiovisuales obtenidos en el exterior del
país.
Artículo 57. Programas
culturales de cine.
Los medios de comunicación
del Estado están obligados a crear, producir o coproducir, en coordinación con
el COPLUCINE, programas semanales de una hora destinados a la orientación y
formación del espectador en el ámbito cinematográfico y audiovisual.
CAPÍTULO
V
COMISIÓN
FÍLMICA BOLIVIANA
Artículo 58. De la Comisión
Fílmica Boliviana.
1. Créase la Comisión
Fílmica Boliviana que estará bajo la dependencia del Director Ejecutivo del
COPLUCINE en coordinación con el Ministerio de Culturas, Ministerio de
Comunicación, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Economía y
Finanzas cuyo objetivo principal es promocionar a Bolivia y sus regiones como
lugares privilegiados para filmar producciones internacionales, películas,
comerciales, documentales y programas de televisión;
2. La Comisión Fílmica
Boliviana coordinará sus actividades con el Viceministerio de Turismo, los
gobiernos autónomos departamentales y municipales;
3. Es objetivo de la
Comisión Fílmica velar por el correcto cumplimiento de la ley por parte de las
empresas extranjeras de filmación;
4. La Comisión Fílmica Boliviana
tendrá su sede en el edificio de la Cineteca Boliviana;
5. El Tesoro General de la
Nación, a través del FONCA BOLIVIA, otorgará los recursos necesarios para su
funcionamiento y equipamiento.
CAPÍTULO
V
ESTUDIO
CINEMATOGRÁFICO BOLIVIANO
Artículo 59. Del Estudio
Cinematográfico Boliviano
1. Créase el Estudio
Cinematográfico Boliviana que estará bajo la dependencia del Director Ejecutivo
del COPLUCINE en coordinación con el Ministerio de Culturas, Ministerio de
Comunicación, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Economía y
Finanzas cuyo objetivo principal es la producción de películas y audiovisuales
bolivianos para la difusión a nivel nacional e internacional en todo género y
formato;
2. El Estudio
Cinematográfico Boliviano coordinará sus actividades con los canales de
televisión estatales, la Escuela Intercultural de Cine y del Audiovisual, el
FONCA BOLIVIA y la Cineteca Boliviana;
3. Es objetivo del Estudio
Cinematográfico Boliviano brindar servicios de producción cinematográfica y audiovisual
a las empresas del Estado, así como a entidades públicas y privadas,
productoras independientes que accedan a los recursos del Fondo de Fomento,
empresas cinematográficas nacionales o extranjeras;
4. Las empresas del Estado y
las instituciones públicas tomaran por preferencia los servicios del Estudio
Cinematográfico Boliviano.
5. El Tesoro General de la
Nación otorgará los recursos necesarios para su funcionamiento y equipamiento a
través del FONCA BOLIVIA.
DISTRIBUCIÓN,
EXHIBICIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Artículo 60. De la
regulación.
La distribución,
comercialización y exhibición de cinematografía y del audiovisual en salas de
cine, canales de televisión públicos o privados, así como en soporte
audiovisual para el consumo masivo estará regulada por el Estado a través del
COPLUCINE.
1. El Estado fomenta la
autorregulación del mercado y delega al COPLUCINE la responsabilidad de
fiscalizar el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual en el
País;
2. Como política de fomento
a la producción cinematográfica y audiovisual boliviana, toda obra programada
para su exhibición en salas de cine de
capitales privados queda exenta del pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA),
Impuesto a la Transacción (IT) y el Impuesto a las Utilidades (IU);
3. El cine Iberoamericano
quedara exento del arancel de exhibición como parte de una política de
integración y reciprocidad;
4. En concordancia con el
Artículo 107 parágrafo tercer de la Constitución Política del Estado, se
establece que en el ámbito de la exhibición no podrá existir monopolios u
oligopolios;
5. Toda película boliviana
estrenada y reestreno en salas de cine deberá recibir el 50% de los ingresos
generados por la venta de entras durante el primer mes que se sostenga en
programación;
6. Los CODECINES están
facultados para definir el porcentaje de uso de pantallas de las empresa
distribuidoras, un mismo distribuidor podrá tener hasta un 25% de la oferta
semanal del total de la cartelera de cada complejo cinematográfico, a excepción
de las ciudades donde haya menos de 4 pantallas, en esos casos serán el
CODECINE quien determine la distribución de forma ecuánime y equitativa;
7. Los canales de televisión
públicos, estatales, comunitarios y privados tienen como prioridad la promoción
y difusión de las obras cinematográficas y los audiovisuales bolivianos, así
como las películas de coproducción internacional;
Artículo 61. De la Junta de
Calificación Cinematográfica.
La calificación de la edad
de los espectadores para salas de cine y canales de televisión estará a cargo
de la Junta de Calificación Cinematográfica y esta a su vez estará a cargo de
los Consejos Departamentales de Cine en cumplimiento de las disposiciones de la
presente Ley.
Artículo 62. Reglamento de
calificación.
La Junta de Calificación, se
regirá en su organización y funcionamiento por un reglamento aprobado por el
COPLUCINE.
Artículo 63. Prohibiciones.
La Junta de Calificación no
tiene facultad para disponer cortes o mutilaciones en ninguna película o
audiovisual que se exhiba en el país.
Artículo 64. Del registro de
la película de cine.
Toda película de cine, para
ser exhibida o comercializada en el territorio boliviano, deberá estar
legalmente registrada en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico y
Audiovisual. Aquel que no cumpla con esta condición, se reputará de internación
o producción clandestina.
Artículo. 65. Del registro
de exhibidoras, distribuidoras y comercializadoras.
Toda empresa exhibidora,
distribuidora, comercializadores de productos audiovisuales en cualquier
formato y soporte, para realizar su actividad en el país deberá registrarse en
el Sistema de Información y Registro Cinematográfico y Audiovisual.
Artículo. 66. Condiciones de
exhibición.
1. Toda producción
cinematográfica y audiovisual boliviana gozará del beneficio de cuota de
pantalla de acuerdo al reglamento elaborado por COPLUCINE;
2. Todas las Cinetecas, cineclubes,
microcine, centro de educación y cultura cinematográficas y otras entidades
dedicadas a la exhibición de cine y productos audiovisuales deberán contar con
el registro otorgado por el COPLUCINE.
Artículo 67. Prohibición.
1. Queda prohibida la exhibición
de cualquier filme en salas públicas o canales de televisión de difusión
abierta, canales bolivianos por cable o empresas bolivianas de televisión
digital en una lengua que no sea el castellano, quechua, aymara, guaraní u
otras reconocidas por la Constitución Políticas del Estado;
2. Los filmes producidos en
otros idiomas que llegaran al país para su exhibición pública en salas de cine
u otros medios de comunicación, deberán contar con subtítulos o doblaje al
castellano realizado preferentemente en Bolivia;
3. Todo producto
cinematográfico y audiovisual para su emisión en canales de televisión abierta,
canales bolivianos por cable o empresas
bolivianas de televisión digital deberá contar con la autorización de los titulares
de derecho de autor o titulares del derecho de exhibición y su registro
correspondiente en el COPLUCINE.
Artículo 68. Obligatoriedad.
1. Es obligación de los
distribuidores y exhibidores, incluir la publicidad de las producciones o
coproducciones bolivianas y las iberoamericanas en el centro de los espacios
destinados a la promoción de afiches, banners o cualquier soporte utilizado para
la promoción de películas en cartelera;
2. Es obligación de los
distribuidores y exhibidores, mencionar el nombre del director, productor y los
actores principales del filme en forma destacada en todos los medios y formas
de la publicidad empleadas para la promoción de una película;
3. Toda empresa de
exhibición deberá destinar un espacio visible y destacado para la venta legal y
exposición de películas bolivianas en DVD, Bluray o cualquier soporte
audiovisual y material promocional del cine boliviano.
TÍTULO
VIII
ASOCIACIONES
CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES
Artículo 69. Asociaciones
representativas.
1. Toda organización para
tramitar su personalidad jurídica debe solicitar al COPLUCINE el respectivo
certificado de registro;
2. Serán representativas de
las distintas actividades cinematográficas y audiovisuales todas aquellas
asociaciones que cuenten con su personalidad jurídica;
3. Toda organización para
ser representativa del ámbito cinematográfico o audiovisual debe presentar al
COPLUCINE cada dos años, sus estatutos, reglamentos y mostrar actas a efecto de
demostrar ser una entidad democrática y participativa.
TÍTULO
X
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 70. Cuota de pantalla
en la Televisión Estatal.
1. Las empresas estatales de
televisión, deben destinar un porcentaje en su programación semanal a la
difusión de obras cinematográficas y audiovisuales bolivianas de largo, medio y
corto metraje, así como coproducciones nacionales e internacionales;
2. La exhibición se
realizará posterior al pago por los derechos de explotación comercial o en base
a un acuerdo con los propietarios de los derechos autorales para la exhibición
gratuita con carácter educativo o cultural.
Artículo 71. Difusión por
satélite.
La Agencia Boliviana
Espacial a cargo del satélite Tupac Catari destinará dos líneas de transmisión
de datos audiovisuales, una para la difusión de cinematográfica y la otra para
audiovisual en el ámbito nacional e internacional según su propio alcance, ésta
actividad será coordinada con el COPLUCINE.
Artículo 72. Derecho a la
exhibición.
Las obras cinematográficas
bolivianas gozan del derecho de distribución, programación, estreno, reestreno
y exhibición comercial en salas de exhibición públicas o privadas y de manera
prioritaria en la Cineteca Boliviana y /o Cinetecas departamentales.
Artículo 73. Mínimo de
mantenimiento.
Para la exhibición en salas
de cine privadas y públicas no existe el mínimo de mantenimiento y será de
cumplimiento obligatorio.
Artículo 74. Calificación de
interés cultural.
El COPLUCINE a través de la
Dirección Ejecutiva está facultado para declarar una película nacional o
extranjera de interés cultural y exento del pago de los gravámenes establecido
por la presente ley.
Artículo 75. Declaración de
patrimonio a las obras cinematográficas y
Audiovisuales.
El COPLUCINE otorgará una
certificación oficial a las obras cinematográficas y audiovisuales bolivianas
que sean declaradas por medio de una evaluación técnica como obra patrimonial y
gozaran de un trato preferencial.
Artículo 76. Régimen Laboral
en el campo de la Cinematografía.
1. Los convenios, acuerdos y
contratos que suscriben trabadores y empleadores en una producción
cinematográfica, deben adecuarse a las disposiciones legales establecidas que
norma la prestación de servicios temporales en el país, tomando en
consideración las características particulares de la actividad
cinematográficas, en coordinación con lo establecido en convenios
internacionales de los que Bolivia es parte, cuando el empleador es una empresa
extrajera.
TÍTULO
X
RÉGIMEN
SANCIONADOR
Artículo 77. Modalidades de
sanciones.
El COPLUCINE, puede imponer,
según sea el caso y en los términos de la presente ley, las siguientes
modalidades de sanciones:
1. Amonestación escrita;
2. Cierre temporal o
definitivo de salas de proyección cinematográficas;
1. Suspensión del rodaje;
2. Multas entre cinco (5) a
veinte (20) salarios mínimos nacionales;
3. Inhabilitación temporal o
definitiva de los partícipes, agentes o sectores de la industria
cinematográfica y audiovisual;
Artículo 78. Sanciones a la
piratería cinematográfica y audiovisual.
Los Consejos Departamentales
de Cine en coordinación con el
ministerio público impondrán las
siguientes sanciones:
3. Cierre de taller de
copiado o puesto de venta de material audiovisual boliviano o extranjero que no
cuente con la autorización de comercialización de los titulares de la propiedad
intelectual;
4. Decomiso de material
audiovisual boliviano o extranjero que no cuente con la autorización de
comercialización de los titulares de la propiedad intelectual, así como equipos
o instrumentos para la copia de películas y audiovisuales.
Artículo 79. Comisión de las
faltas.
Según la gravedad de las
faltas, se impondrán las siguientes sanciones:
1. Son faltas leves cuya
comisión da lugar a una amonestación escrita:
a. No suministrar la
información correspondiente al Sistema de Información y Registro
Cinematográfico y Audiovisual;
b. La no entrega de la copia
de película en su soporte original y sin usar, a la Cineteca Boliviana, siempre
y cuando el productor haya recibido del FONCA ayuda para su realización;
c. La no entrega de la copia
de película en su soporte original y sin usar, a la Cineteca Boliviana, de
películas solicitadas por esta institución para la exhibición con carácter
educativo o cultural;
d. Cerrar una sala de
exhibición, sin previa comunicación al CODECINE;
e. No haber realizado el
debido registro de salas cinematográficas en el CONDECINE.
2. Son faltas graves cuya
comisión da lugar a la suspensión temporal del registro, una multa entre 5 a 20
salarios mínimos o el cierre temporal de la sala:
a. No tener las condiciones
técnicas mínimas necesarias para la exhibición pública de películas;
b. Poner en riesgo la salud
de los espectadores;
c. El incumplimiento del
contrato de personas naturales o jurídicas que accedan a los fondos de fomento
otorgados por los CODECINES o el COMPLUCINE;
3. Son faltas muy graves el
incumplimiento de las sanciones establecida como faltas graves y los CODECINES
o el COPLUCINE estarán facultados para iniciar las acciones legales necesarias.
Artículo 80. Responsabilidad
Civil o Penal
Las sanciones
administrativas contempladas en la presente ley, son aplicadas sin perjuicio de
la responsabilidad civil o penal que resulten de las acciones realizadas.
TITULO
XI
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS, ABROGATORIAS Y FINALES
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.
En el plazo de noventa días
el CONACINE deberá adecuar su estructura orgánica y administrativa a la
presente ley.
Segunda.
Liquidación del Fondo de
Fomento Cinematográfico.
1. Los activos y
pasivos correspondientes al Fondo de
Fomento Cinematográfico, pasan a la administración del Fondo de Fomento
Cinematográfico y Audiovisual (FONCA BOLIVIA).
2. El Estado de manera
excepcional y por única vez, condona los intereses generados por concepto de
crédito otorgado a los cineastas que recibieron recursos del Fondo de Fomento
Cinematográfico. Los pagos correspondientes a los intereses pasaran a amortizar
la deuda del capital.
3. Los procesos legales
pendientes en el Órgano Jurisdiccional,
emergentes de las deudas al Fondo de Fomento Cinematográfico, deberán proseguir
su tramitación hasta su culminación con la nueva administración.
Tercero.
Los bienes asignados a la
Fundación Cinemateca Boliviana, adquiridos ya sea por donaciones, legados o
subvenciones, pasan a conformar el patrimonio del Consejo Plurinacional de Cine
y del Audiovisual tal como establece la presente ley.
DISPOSICIONES
ABROGATORIAS
Se abroga la ley 1302 de
cine, de fecha 20 de diciembre de 1991 y otras disposiciones normativas
contrarias a la presente ley.
DISPOSICIONES
FINALES
La presente ley entrara en
vigencia a partir de su promulgación y publicación. Su implementación será
progresiva mediante decretos y resoluciones reglamentarias. La reglamentación
será aprobada en un término de sesenta días, en las instancias que correspondan
de acuerdo a lo determinado en la presente ley en concordancia con la Constitución
Política del Estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario