martes, 18 de septiembre de 2012

RECOPILACIÓN LEY DEL CINE



ANTEPROYECTO
“LEY DEL CINE Y AUDIOVISUAL”
15 DE JUNIO DE 2012
TÍTULO I
DEL ÁMBITO, OBJETO, FINES GENERALES Y DEFINICIONES DE LA LEY.

CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO

Artículo 1. Ámbito.
El ámbito de aplicación de lo dispuesto en la presente ley comprende a las personas naturales o jurídicas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

CAPÍTULO II
DEL OBJETO

Artículo 2. Objeto.
La presente ley tiene por objeto propiciar y promover un desarrollo progresivo, equitativo e intercultural de la cinematografía y el audiovisual en el Estado
Plurinacional de Bolivia mediante:
1. El ordenamiento de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en el país en salas de cine, canales de televisión abierta, por cable, televisión digital o cualquier tipo de soporte tecnológico audiovisual existente;
2. La promoción y el fomento de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales, así como el establecimiento, tanto de condiciones que favorezcan su creación y difusión, como de medidas para la conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual;
3. Promoción de la cinematografía y el audiovisual desde el marco de la diversidad cultural;
4. El fomento de modo viable y efectivo a la educación, la investigación, la formación profesional y el desarrollo económico de la industria cinematográfica y el audiovisual en Bolivia.

CAPÍTULO III
DE LOS FINES GENERALES

Artículo 3. Fines generales.
Por su carácter vinculado al patrimonial cultural, a la formación y promoción de identidades colectivas y a los intereses económicos y fines sociales del Estado, la actividad cinematográfica y audiovisual es de interés público, social y económico.
Los fines generales de la ley, para el Estado Plurinacional, en el campo de la actividad cinematográfica y audiovisual son los siguientes:
1. Promover un crecimiento dinámico de la actividad cinematográfica y audiovisual en el país;
2. Hacer posible que la actividad productiva de la cinematografía y el audiovisual sea una actividad económicamente sostenible y se proyecte a ser una industria.
3. Estimular la inversión nacional y extranjera en el ámbito productivo de los bienes y servicios relacionados a la cinematográfica y el audiovisual.
4. Contribuir al desarrollo de la actividad cinematográfica y audiovisual, así como la protección del patrimonio cultural de imágenes en movimiento.
5. Promover la conservación, preservación y divulgación de la cinematografía y el audiovisual boliviano, como medio generador de la memoria colectiva y como un medio de expresión de las identidades Plurinacionales;
6. Promover el territorio boliviano y los servicios cinematográficos y audiovisuales instalados o por instalar, a efectos de atraer el rodaje y la producción de obras cinematográficas y audiovisuales nacionales e internacionales;
7. Propiciar la instalación de infraestructura física y tecnológica suficiente para la producción y finalización de obras cinematográficas y audiovisuales, según los requerimientos técnicos internacionales para la exhibición en salas, en cualquier soporte tecnológico existente  y la difusión en canales de televisión abierta, por cable o televisión digital y otros soportes tecnológicos.
8. Impulsar la formación para la producción cinematográfica y audiovisual.
9. Fomentar la lectura y comprensión de contenidos audiovisuales, bajo el objetivo de propiciar una mirada crítica y creativa.

Artículo 4. Cumplimiento de los fines generales.
Los fines generales de la ley en el campo de la actividad cinematográfica y audiovisual, se cumplen por todas las instancias públicas y privadas.

Artículo 5. Principios.
El Estado Plurinacional reconoce al cine y a la actividad audiovisual como el derecho humano a la comunicación e información  que permite el fortalecimiento de las identidades culturales sobre la base de los siguientes principios:
1. Inclusión.
Las políticas públicas respecto a la actividad cinematográfica y audiovisual en Bolivia deben estar orientadas a la inclusión de todas las bolivianas y bolivianos a disfrutar del cine y a la posibilidad de hacer cine.
2. Responsabilidad Social.
Se establece como mandato para las instituciones públicas y privadas relacionadas con la actividad cinematográfica y audiovisual, velar por la responsabilidad social en la difusión como en la recepción de contenidos, para la protección de niñas, niños y adolescentes;
3. Respeto a la cultura.
Se establece como mandato para las empresas nacionales y extranjeras de filmación el respeto a los saberes, prácticas y creencias de los pueblos indígenas originarios campesinos así como de toda identidad cultural con el fin de evitar tergiversaciones o versiones que atente contra la dignidad de bolivianas y  bolivianos. 
4. Responsabilidad con el medio ambiente.
La actividad cinematográfica y audiovisual en el territorio boliviano, como parte de la industria cultural debe estar en marcado en las normas y preceptos que permitan disminuir el impacto negativo al medio ambiente.
5. Solidaridad y Complementariedad.
Del mismo modo en que las realizadoras y los realizadores bolivianos del cine y del audiovisual practican la solidaridad y la complementariedad como valor cultural, los Consejos Departamentales y el Consejo Plurinacional de Cien y del Audiovisual deberán actuar conjuntamente a través de la coordinación y cooperación permanente entre ellos.

Artículo 6. Instrumentos de la acción pública.
Para alcanzar las finalidades y objetivos señalados en la presente ley, las instituciones del Estado deben desarrollar, a través de reglamentaciones y políticas pertinentes, los siguientes instrumentos y medidas:
1. Coordinación, articulación y reestructuración de las entidades de la administración pública relacionadas con la actividad cinematográfica y audiovisual, y establecimiento de los órganos que sean necesarios a los fines de consolidar dicha actividad;
2. Se crea una tramitación especial en coordinación con la Aduana Nacional  para el ingreso y salida del territorio boliviano de material y equipamiento relacionado con la actividad cinematográfica y audiovisual boliviana;
3. Se crea una política de fomento para los recursos públicos relacionados con la actividad cinematográfica y audiovisual;
4. Fijación de un régimen especial arancelario para la producción de películas cinematográficas extranjeras filmadas en el territorio boliviano, así como para la exhibición en salas y canales de televisión;
5. Fijación de un régimen especial arancelario para la producción de publicidad extranjera en territorio boliviano;
6. Fijación de un régimen especial arancelario para  la exhibición de publicidad extranjera en salas de cine y canales bolivianos de televisión;
7. Regularización del mercado de películas y audiovisuales bolivianos y extranjeros;
8. Permitir la importación de equipos y nuevas  tecnológicas para la actividad cinematográfica y audiovisual con tratamiento preferencial;

9. Promoción de planes educativos y de formación acordes con los propósitos de esta ley;
10. Establecimiento de un Sistema de Información y Registro Cinematográfico y
Audiovisual.

CAPÍTULO IV
DE LAS DEFINICIONES

Artículo 7. Definiciones
Para la aplicación de la presente ley, los términos en ella utilizados tienen alcance y significado que se detalla a continuación:
1. Actividad cinematográfica y audiovisual. La referida a la creación, producción, distribución, promoción, comercialización, exhibición, preservación de películas y las labores conexas de información, comunicación, promoción de la diversidad cultural, recreación y entretenimiento.
2. Certificado de cine o audiovisual boliviano. Documento a ser expedido a las obras cinematográficas y audiovisuales de producción boliviana por parte del Consejo Plurinacional de Cine y del Audiovisual;
3. Documental. Obra cinematográfica o audiovisual cuyo contenido tiene como principio el tratamiento directo de algún aspecto de la realidad por medio de una investigación;
4. Ficción. Obra cinematográfica o audiovisual cuyo contenido son representaciones especulativas o imaginarias, basadas en hechos reales o ficticios;
5. Animación. Obra cinematográfica o audiovisual realizada con representaciones gráficas, dibujos, objetos, modelos y múltiples técnicas utilizadas para expresar contenidos;
6. Cine Indígena. Obra cinematográfica o audiovisual realizada desde los pueblos indígenas de una comunidad rural o urbana, en su propio idioma o en varios idiomas.
7. Cine alternativo o experimental. Es aquel lenguaje cinematográfico que no sigue los lineamientos del cine comercial con un contenido que puede ser abstracto;
8. Cineteca boliviana. Entidad encargada de la conservación, rescate, preservación, exhibición y proyección de película o productos audiovisuales con fines educativos y culturales. Su misión es salvaguardar y difundir el patrimonio fílmico boliviano y de la humanidad;
9. Cineteca Regional. Entidad creada por iniciativa de los gobiernos autónomos municipales o departamentales encargadas del rescate, preservación, conservación, exhibición y proyección de películas o productos audiovisuales con fines culturales y educativos. Su misión es salvaguardar y difundir el patrimonio fílmico boliviano y de la humanidad en coordinación con la Cineteca Boliviana.
10. Cinematografía. Conjunto de acciones públicas o privadas que se interrelacionan para gestar el desarrollo artístico e industrial de la creación y producción cinematográfica;
11. Audiovisual. Conjunto de acciones públicas o privadas que se interrelacionan para gestar el desarrollo artístico e industrial de la creación y producción de todo contenido audiovisual independientemente de su soporte técnico;
12. Coproducción. Convenio entre dos o más empresas unipersonales o asociaciones de productoras cinematográficas o audiovisuales, nacionales o extranjeras, que tienen como finalidad la realización de una obra cinematográfica.
13. Coproducción internacional. Obras cinematográfica  realizadas de acuerdo a convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado Plurinacional, así como aquellas coproducciones internacionales entre empresas bolivianas de producción y empresas productoras de otros países.
14. Cuota de pantalla. Porcentaje anual de obras cinematográficas y audiovisuales bolivianas a ser exhibidas en salas de cine, canales de televisión de señal abierta, por cable o televisión digital;
15. Distribuidor. Persona natural o jurídica que se dedica a la comercialización de derechos de exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales en cualquier medio o soporte;
16. Exhibidor cinematográfico. Persona natural o jurídica que tiene a su cargo la explotación comercial de una sala de cine, así como el desarrollo de actividades culturales como propietario, arrendatario, concesionario o bajo cualquier otra forma que le confiera tal derecho;
17. Función cinematográfica comercial. Exhibición pública con fines comerciales de obras cinematográficas de largo metraje en una programación que puede contar o no de un cortometraje.
18. Obra cinematográfica. Toda obra propia del lenguaje cinematográfico referida a hechos reales o imaginarios, resultante de la fijación en imágenes, con o sin sonido, de formas susceptibles de ser percibidas por la vista humana, tal que al ser estas reproducidas se genere una impresión de movimiento. Todo esto con independencia del soporte físico que utilice, de la tecnología que permita la fijación de las imágenes o los sonidos y de los medios utilizados para su reproducción o difusión. Se considerarán como tales las obras para cine en celuloide, cine digital, video, DVD, Bluray, en disco compacto, disco duro o en cualquier otro soporte físico, por procedimientos digitales, análogos o cualquier otro que se invente en el futuro con el mismo fin.
19. Opera Prima. Primera obra cinematográfica realizada por uno o varios autores.
20. Película extranjera. La que no reúne los requisitos para ser considerada como obra cinematográfica boliviana;
21. Piratería cinematográfica o audiovisual. Copiado y venta no autorizada de contenidos cinematográficos y /o audiovisuales protegidos por los derechos de autor o los derechos conexos, ediciones de obras nacionales o extranjeras que no cuentan con el consentimiento de los autores de la obra.
22. Mínimo de Mantenimiento. Promedio de espectadores que asisten a la exhibición de una obra cinematográfica, en las diferentes funciones programadas en un lapso determinado de tiempo y que se utiliza como base para determinar la continuidad de una obra cinematográfica en exhibición.
23. Comisión Fílmica Boliviana. Entidad encargada de promocionar al país y sus regiones, como lugares privilegiados para filmar producciones internacionales, películas, comerciales y programas de televisión;
24. Permiso Único de Rodaje. Es aquel permiso obligatorio a ser expedido por el Consejo Plurinacional de Cine y del Audiovisual a las películas de cine o audiovisual que realizarían su filmación en lugares públicos y privados dentro del territorio boliviano.
25. Producción cinematográfica. Conjunto sistematizado de aportes creativos y de actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una obra audiovisual; la producción reconoce las etapas de investigación, preproducción o desarrollo de proyectos, rodaje y posproducción, así como las actividades de promoción.
26. Productor o Productora cinematográfico. Persona natural o jurídica responsable de la consecución y coordinación de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obra cinematográfica
27. Directora o Director cinematográfico. Persona a cargo de la dirección de la obra cinematográfica o audiovisual.
28. Productora cinematográfica o audiovisual. Persona natural o jurídica legalmente constituida cuya labor es gestionar y ejecutar los recursos económicos y la administración del proyecto.
29. Guionista cinematográfico. El autor del guión original o adaptado de otra fuente, en el cual se basa la obra cinematográfica.
30. Músico cinematográfico. El compositor, autor o adaptador de la música utilizada en la obra cinematográfica.
31. Jefe de área cinematográfica. Profesional que ejerce uno de los cargos artísticos y técnicos principales en la realización de una obra cinematográfica.
32. Técnico cinematográfico. Profesional especializado en algún oficio requerido para la realización cinematográfica.
33. Actor cinematográfico. Artista intérprete que actúa en una obra cinematográfica. Se considera actor protagónico a quien desempeña uno o varios de los roles principales de una obra cinematográfica.
34. Crítico Cinematográfico. Especialista en el análisis de las obras cinematográficas cuyo juicio se difunde públicamente con regularidad por cualquier medio de comunicación.
35. Docente cinematográfico. Especialista en campo audiovisual que practica de forma regular la docencia en centros de enseñanza reconocidos por le Consejo Plurinacional de Cine y del Audiovisual.
36. Gestor cultural cinematográfico. Persona natural o jurídica dedicada a la promoción de la cultura cinematográfica y audiovisual, que realiza trabajo de difusión o exhibición pública de obras cinematográficas utilizando cualquier medio o soporte audiovisual.
37. Sala de arte, cine alternativo y experimental. Espacio público o privado dedicado a la exhibición de material audiovisual, que por su contenido y calidad, no es común que se proyecte en las salas comerciales. Su misión es: La creación de nuevas audiencias, formadas en una categoría estética, que  permita al espectador valorar el séptimo arte, desde una perspectiva más especializada.
38. Sala de cine o sala de exhibición. Local abierto al público, dotado de una pantalla de proyección que mediante el pago de un precio o cualquier otra modalidad de negociación, confiere el derecho de ingreso a la proyección de películas en cualquier soporte.
39. Cineclub. Asociación cultural sin fines de lucro y que promueve la difusión de la cultura cinematográfica a través del diálogo y el debate.
40. Microcine. Espacio de difusión audiovisual en el cual se exhibe cine de distintas y partes del mundo con el fin de generar un ambiente de comunicación y diálogo, es también un medio accesible a las distintas propuestas cinematográficas y audiovisuales de realizadores independientes. 
41. Festival. Evento público de promoción y exhibición de obras cinematográficas o audiovisuales, nacionales y/o extranjeras, de carácter competitivo y que se realiza periódicamente.
42. Fomento. Todas las acciones que permiten impulsar y desarrollar la industria cinematográfica y audiovisual, así como alentar la creación y difusión de obras artísticas y con contenido social a través de recursos económicos y financieros.
43. Soportes Audiovisual. Productos como ser DVD, Byuray u otros que permiten el almacenamiento de películas o material audiovisuales para el consumo individual, grupal o masivo.
Artículo 8. Cine Boliviano.
Se entiende por cine boliviano aquellas obras que cumplen los siguientes requisitos:

1. Obra cinematográfica boliviana de largometraje. La que realizándose como una producción única, o una coproducción, incluso con participación extranjera, incorpore como mínimo los siguientes requisitos:
a. Que el idioma hablado sea el español, quechua, aymara, guaraní u otras reconocidas en la Constitución Política del Estado;
b. Duración mínima de setenta (70) minutos para salas de cine y otras ventanas;
c. Que el capital boliviano invertido no sea inferior al veinte por ciento (20%) de su presupuesto;
d. Que participe al menos un productor general, productor ejecutivo o Director de Producción, Gerente de Unidad o Jefe de Producción boliviano;
e. Que cuente con una participación artística mínima de personal boliviano, como ser: El director de la obra cinematográfica, un (1) actor principal, un (1) actor secundario y al menos dos (2) de las siguientes personas: director de fotografía; diseñador de producción; director artístico o escenográfico; autor o autores del guión o libreto cinematográfico; autor o autores de la música; dibujante, si se trata de una película animada; editor y diseñador de sonido. No se requerirá la participación de actores, si el tipo de género de la obra cinematográfica no lo requiere;
f. Que cuente con una participación técnica mínima de personal boliviano, de al menos cuatro (4) de las siguientes posiciones: sonidista, camarógrafo (a), asistente de cámara, luminotécnico (a), continuista, mezclador, maquillador (a), vestuarista; gaffer o seleccionador de elenco;
g. Para efectos de esta ley se consideran análogos los siguientes términos: “cine boliviano” “película boliviana de largometraje”; “largometraje boliviano”; “obra cinematográfica boliviana de largometraje”;

2. Obra cinematográfica boliviana de cortometraje. La que realizándose como una producción única, o una coproducción, incluso con participación extranjera, incorpore como mínimo los siguientes requisitos:
a. Que el idioma hablado sea el español, quechua, aymara, guaraní u   otras reconocidas en la Constitución Política del Estado;
b. Que tenga una duración máxima de 25 minutos;
c. Que el capital boliviano invertido no sea inferior al 20% de su presupuesto;
d. Que participe al menos un productor general, productor ejecutivo o productor de campo boliviano;
e. Que cuente con una participación artística mínima de bolivianos, como ser: El director de la obra cinematográfica, o un (1) actor principal, o un (1) actor secundario y al menos dos (2) de las siguientes personas: Director de fotografía; diseñador de producción; director artístico o escenográfico; autor o autores del guión o libreto cinematográfico; autor o autores de la música; músicos intérpretes, dibujante o animador si se trata de una película animada; editor y diseñador de sonido. No se requerirá la participación de actores, si el tipo de género de la obra cinematográfica no lo requiere;
f. Que cuente con una participación técnica mínima de bolivianos, de al menos cuatro (4) de las siguientes posiciones: Sonidista, camarógrafo, asistente de cámara, luminotécnico, gaffer, continuista, mezclador, maquillador, vestuarista; seleccionador de elenco;
g. Para efectos de esta ley se consideran análogos los siguientes términos: “corto boliviano”; “película boliviana de cortometraje”; “cortometraje boliviano”; “obra cinematográfica boliviana de cortometraje”;

3. Obra cinematográfica boliviana de mediometraje. La que reuniendo iguales condiciones de participación artística, técnica y económica a las previstas en el caso del largometraje y del cortometraje, tenga una duración intermedia entre uno y otro;

TÍTULO II
CONSEJO PLURINACIONAL DEL CINE Y DEL AUDIOVISUALES (COPLUCINE),
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Y LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE CINE

CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, FINALIDADES,
COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 9. De la creación.
Créase el Consejo Plurinacional del Cine y del Audiovisual (COPLUCINE), institución descentralizada, autárquica, de derecho público dotada de personería jurídica, bajo la tuición del Ministerio de Culturas del Estado Plurinacional de Bolivia.
El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos necesarios para su funcionamiento con cargo al Tesoro General de la Nación.
El Consejo Plurinacional de Cine y del Audiovisual está facultado para gestionar y recibir financiamiento de la cooperación internacional y otras fuentes, para desarrollar planes y proyectos afines a sus objetivos institucionales.
El Consejo Plurinacional de Cine y  del Audiovisual tendrá su sede en el edificio de la Cineteca Boliviana.

Artículo 10. Naturaleza.
El Consejo Plurinacional del Cine y del Audiovisual se constituye en un ente colegiado compuesto por representantes del Poder Ejecutivo y de la sociedad civil con el fin de generar políticas públicas en favor de la actividad cinematográfica y audiovisual en el territorio boliviano.

Artículo 11. Finalidades.
El Consejo Plurinacional del Cine y del Audiovisual, Tiene por finalidades: impulsar, fomentar, coordinar y ejecutar las actividades en el ámbito de su competencia en provecho del cine y audiovisual boliviano, cuando éste es utilizado como medio de comunicación social, recreación, educación, arte y cultura.

Artículo 12. Composición.
El Consejo Plurinacional del Cine y del Audiovisual está compuesto por los siguientes miembros:
a. La Ministra o Ministro de Culturas o su representante, en calidad de Presidente del COPLUCINE;
b. Un representante del Ministerio de Comunicación;
c. El Gerente General de la Empresa Estatal de Televisión o su delegado oficial;
d. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
e. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
f. Un representante del Ministerio de Educación;
g. Un representante  de los productores de  cine y video indígena.
h. Un representante de cada Consejos Departamentales de Cine (CODECINE) de Santa Cruz, Pando, Beni, Cochabamba, Oruro, La Paz, Potosí, Sucre y Tarija;
i. Un representante de la Cámara Nacional de Empresarios Cinematográficos.

Artículo 13. Requisitos para ser miembros del Consejo.
1. Ser boliviano o boliviana de nacimiento o naturalizado;
2. No tener deudas pendientes con el Estado.

Artículo 14. Atribuciones.
Son atribuciones del Consejo Plurinacional del Cine y del Audiovisual:
1. Promover e incentivar el desarrollo de la actividad cinematográfica y audiovisual;
2. Apoyar al Ministerio de Culturas y Relaciones Exteriores en la definición de la política pública en el ámbito cinematográfico y audiovisual;
3. Coordinar y regular la ejecución de las políticas para las actividades cinematográficas y audiovisuales en aspectos relacionados con el ámbito de las aplicaciones de la presente ley;
4. Impulsar el desarrollo de la producción y promoción de la cinematografía y del audiovisual, atendiendo a la modernización e internacionalización de la producción boliviana.
5. Promover la suscripción de convenios con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas para el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales.
6. Impulsar mediante el Ministerio de Educación la implementación de programas de alfabetización audiovisual, para la lectura y escritura de imágenes en movimiento, así como para el análisis crítico de los contenidos audiovisuales en la educación regular, superior, especial y alternativa;
7. Promover, impulsar, regular y fomentar la creación de escuelas públicas y privadas de cine y audiovisuales.
8. Coadyuvar la labor de los órganos competentes para actuar contra las actividades ilícitas, que vulneren los derechos de propiedad intelectual, los derechos patrimoniales y especialmente en la prevención de las mismas;
9. Impulsar y promover la difusión a nivel nacional e internacional de la cinematografía y el audiovisual boliviano;
10. Establecer premios en reconocimiento de una trayectoria profesional y a las producciones bolivianas;
11. Fijar la cuota de pantalla en salas de cine y canales de televisión de señal abierta, por cable y televisión digital a favor de la producción nacional e iberoamericana;
12. Establecer sanciones por el incumplimiento a la cuota de pantalla.
13. Fiscalizar la gestión administrativa de la directora o director ejecutivo del Consejo Plurinacional de Cine y del Audiovisual.
14. Establecer sanciones por incumplimiento respecto a los recursos otorgados por el FONCA BOLIVIA, de conformidad con esta ley;
15. Incorporar a uno o más miembros al directorio del COPLUCINE que representen a instituciones del Estado o la sociedad civil a fin de tratar temas en favor del desarrollo de la actividad cinematográfica o audiovisual;
16. Fijar una cuota arancelaria a las películas, series, novelas, dibujos animados, programas de televisión de cualquier género producidad en el extranjero y difundidas en el territorio boliviano;
17. Aprobar la realización de proyectos vinculados a la actividad cinematográfica o audiovisual;
18. Desarrollar toda otra labor compatible con sus finalidades, sin otras limitaciones que las de la ley.

CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 15. De la Directora o Director Ejecutivo.
La Directora o el Director Ejecutivo es la autoridad del COPLUCINE inmediata al presidente de consejo y le corresponde la dirección ejecutiva de la entidad.

Artículo 16. De la elección del Director Ejecutivo.
Para desempeñar las funciones de director o directora ejecutiva:
1. Ser boliviana, boliviano de nacimiento;
2. Poseer título académico en provisión nacional;
3. Tener experiencia no menor a cinco años en actividades comprendidas en el  campo cinematográfico o audiovisual.

Artículo 17. De las limitaciones.
El ejercicio de este cargo resultará incompatible por:
1. Tener deudas pendientes con el Estado;
2. Ser miembro de  empresas productoras, distribuidoras y/o exhibidoras de cualquier medio audiovisual que apliquen a fondos de fomento nacional o internacional donde el COPLUCINE es miembro.

Artículo 18. Forma de elección.
El Director o Directora Ejecutiva del Consejo Plurinacional de Cine y del
Audiovisual será elegido mediante convocatoria pública.

Artículo 19. Duración del cargo.
El cargo de Directora o Director Ejecutivo del Consejo Plurinacional de Cine y Artes
Audiovisuales tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 20. Atribuciones.
1. Asumir la representación legal del COPLUCINE por mandato del Directorio;
2. Administrar los bienes de la entidad, los recursos financieros y recursos humanos;
3. Controlar la ejecución de planes y proyectos aprobados por el directorio;
4. Cumplir y hacer cumplir la ley del cine y del audiovisual así como su reglamento.
5. Regular y normar la exhibición cinematográfica en salas de cine, canales de televisión abierta, por cable, televisión digital y cualquier otro medio o soporte tecnológico existente;
6. Regular, normar y clasificar las salas de exhibición cinematográficas, por sus características físicas, precios y tipo de películas que exhiban. Esta clasificación debe tener en cuenta, también, elementos relativos a la modalidad y calidad de la proyección;
7. Promover el desarrollo del mercado de obras cinematográficas y audiovisuales nacionales y extranjeras;

8. Registrar las obras cinematográfica y audiovisual bolivianas, así como los contratos de coproducción, coproducción internacional, distribución y exhibición en coordinación con los CODECINES;
9. Registrar las obras cinematográfica y audiovisual extranjeras que serán exhibidas en el territorio boliviano, en coordinación con los CODECINES;
10. Promover la creación de una Sociedad de Gestión Colectiva del Audiovisual para la defensa de los derechos de autor;
11. Presidir el Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual (FONCA BOLIVIA) y coordinar con los CODECINES y los FONCA DEPARTAMENTALES;
12. Recabar estadísticas e indicadores culturales, sobre la actividad cinematográfica y audiovisual en Bolivia, que sirvan de parámetros para medir su desarrollo;
13. Fomentar la realización de actividades de investigación y desarrollo de la cinematografía y el audiovisual;
14. Establecer una cartografía actualizada que identifique el territorio boliviano y las características de las locaciones naturales, así como la infraestructura que pueda ser usadas para la actividad cinematográfica y audiovisual, nacional e internacional;
15. Velar por el cumplimento de las cuotas arancelarias que fije el Directorio como parte de la política de fomento  a la cinematográfica y la actividad audiovisual en el territorio boliviano;
16. Evaluar las solicitudes y expedir certificados a:
a. la obra cinematográfica o audiovisual boliviano;
b. el registro de películas extranjeras para su exhibición;
17. Evaluar las solicitudes y expedir certificados de:
a. registro de empresas productoras,
b. salas de exhibición,
c. distribuidoras,
d. comercializadoras de contenidos audiovisuales legal mente reconocidos,
e. canales de televisión de señal abierta, por cable o digital,
f. asociaciones bolivianas y otras relacionadas a la actividad cinematográfica y audiovisual;
18. Evaluar las solicitudes y expedir certificados de emisión, para la difusión de publicidad y propaganda en salas de cine, proyección en espacios públicos, canales de televisión abierta, canales bolivianos de televisión por cable o canales bolivianos de televisión digital;
19. Otorgar el Permiso Único de Rodaje en el territorio boliviano a las productoras extranjeras a fin de proteger los valores culturales del país;

CAPÍTULO III
CONSEJOS DEPARTAMENTANES DE CINE Y DEL AUDIOVISUAL
(CODECINE)

Artículo 21. Del reconocimiento a los Consejos Departamentales de Cine y del Audiovisual.
En aplicación a la ley marco de autonomías y a tiempo de crearse los Consejos Departamentales de Cine y del Audiovisual, el COPLUCINE a simple solicitud formal reconocerá el funcionamiento de los CODECINES.

Artículo 22. De la coordinación.
Los Consejos Departamentales del Cine, coordinaran actividades con la Dirección Ejecutiva  del COPLUCINE.

Artículo 23. Sobre los estatutos de los CODCINES.
Los Consejos Departamentales de Cine para dar inicio a sus actividades deberán hacer público sus estatutos y reglamentos.

Artículo 24. De Los recursos.
Los  gobiernos departamentales en uso a sus atribuciones y en base a la ley marco de autonomías,  están facultados para proveer los recursos necesarios destinados al funcionamiento de los CODECINES mediante simple trasferencia.
El Consejo Departamental del Cine y del Audiovisual está facultado para gestionar y recibir financiamiento, de diversas fuentes públicas y privadas, tanto  departamentales como nacionales, asimismo podrá gestionar recursos de organismos internacionales y otras fuentes de financiamiento externas, previa consulta con los mecanismos de control financiero del Estado.

Artículo 25. Del Fondo de Fomento Departamental.
Los CODECINES en cada departamento donde fueran creados manejaran sus recursos a través del FONCA DEPARTAMENTAL en coordinación con el FONCA BOLIVIA.

Articulo 26.  De la lucha contra la piratería.
Los CODECINES en coordinación con el COPLUCINE son las entidades encargadas de implementar políticas y acciones para prevenir y combatir la piratería en sus regiones.

TÍTULO III

PLATAFORMA AUDIOVISUAL BOLIVIANA

CAPÍTULO I
CREACIÓN

Artículo 27. De la creación de la Plataforma del Cine y Audiovisual Boliviano.
1. Crease la Plataforma del Cine y Audiovisual Boliviano que constituye el sistema operativo a través del cual el Estado pone en funcionamiento su política de fomento a la actividad Cinematográfica y Audiovisual en el país;
2. La Plataforma está compuesta por las siguientes unidades técnicas: Fondo de Fomento, Escuela Intercultural de Cine y del Audiovisual, Cineteca Boliviana, Estudio Cinematográfico y Comisión Fílmica.

Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual (FONCA BOLIVIA)
CAPITULO II
DE LA CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 28. Creación.
Crease el Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual (FONCA BOLIVIA), unidad técnica especializada dependiente de la Dirección Ejecutiva del  COPLUCINE cuya finalidad es la administración de recursos otorgados por el Tesoro General de la Nación y la captación de otros recursos destinados al desarrollo de la industria del cine y el audiovisual boliviano.

Artículo 29. De la administración del FONCA BOLIVIA.
El Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual, será presidido y administrado  por el Director Ejecutivo del COPLUCINE y el manejo de los recursos económicos será a través de una entidad financiera.

Artículo 30. De la Jefatura Técnica de Evaluación de Proyectos.
La Jefatura Técnica de Evaluación de Proyectos operará al interior del FONCA BOLIVIA, su objetivo es calificar y elevar un informe al Directorio del COPLUCINE para que éste autorice el uso de los recursos del fomento.

Artículo 31. Sobre la sección de proyectos.
La Jefatura Técnica de Evaluación de Proyectos se regirá mediante un manual de operaciones y un código de ética.   

Artículo 32. De los FONCA DEPARTAMTALES.
En aplicación a la ley marco de autonomías, los Consejo Departamentales de Cine y del Audiovisual CODECINES, están facultados para crear el FONCA departamental bajo su propia normativa y en base a sus propios recursos departamentales.

Artículo 33. De la Coordinación entre los FONCA DEPARTAMENTALES Y FONCA BOLIVIA.
Con el fin de impulsar proyectos cinematográficos y audiovisuales de mayor inversión, los consejos departamentales podrán postular proyectos y estos recibir financiamiento del FONCA BOLIVIA.
 DEL FINANCIAMIENTO Y DESTINO DEL FONCA BOLIVIA

Artículo 34. De los recursos y formas de captación.
El Fondo de Fomento Cinematográfica y Audiovisual (FONCA BOLIVIA) cuenta con los siguientes recursos económicos:
1. Una partida anual consignada en el  Presupuesto del Tesoro General de la Nación por el concepto del 0,01% de los ingresos anuales por el Impuesto a los Hidrocarburos (IDH);
2. Los recursos derivados de las operaciones, rendimientos financieros, la venta o liquidación de sus inversiones y demás recursos que se generen o capitalicen;
3. Las donaciones, transferencias y aportes nacionales o internacionales que reciba en dinero y bienes;
4. Los recursos que se deriven de las sanciones, intereses, recargos, multas que se impongan, de conformidad con esta ley;
5. Cualquier otro recurso que se  asigne por parte del Presupuesto del Tesoro General de la Nación;
6. Los intereses y rentas de los depósitos y certificados financieros de su titularidad;
7. Los recursos provenientes del reembolso de créditos otorgados por la aplicación de la ley;
8. Los recursos de su presupuesto no utilizados en gestiones anteriores;
9. Los ingresos que resulten de la venta de las ediciones, publicaciones y otros materiales producidos por el fondo;
10. Cualquier otro ingreso que le sea atribuido por ley o negocio jurídico;
11. Todo ingreso no previsto;

Artículo 35 Destinos del FONCA BOLIVIA.
Los recursos del FONCA BOLIVIA son destinados para el fomento económico de las siguientes actividades:
1. Fondo concursable para el desarrollo, producción, postproducción, coproducción nacional e internacional,  promoción, distribución y difusión  de la cinematografía y del Audiovisual bolivianas;
2. Fomentar y desarrollar planes y programas educativos de formación en las áreas cinematográficas y del audiovisual en coordinación con las escuelas de cine existente en el país y la Escuela Intercultural de Cine y Audiovisuales;
3. Conservación y preservación de la memoria cinematográfica y audiovisual boliviana y universal de particular valor cultural, incluida la adquisición de bienes e insumos necesarios para este fin en coordinación con la Cineteca Boliviana y la red de cinetecas departamentales;
4. Investigación en el campo de la actividad cinematográfica y audiovisual;
5. Acciones contra la piratería y la violación a los derechos de autor en la comercialización, distribución y exhibición de obras cinematográficas bolivianas y extranjeras;
6. Creación y funcionamiento del Sistema de Información y Registro Cinematográfico y Audiovisual Boliviano (INFOCINE BOLIVIA);
7. Fomento económico para la participación en festivales cinematográficos internacionales, de las películas bolivianas que determine el COPLUCINE;
8. Fomento económico para la promoción, en el país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, distribución y exhibición de las películas bolivianas;
9. Fondos para la implementación, de una biblioteca, filmoteca especializada para  la Escuela Plurinacional de Cine y del Audiovisual;
10. Fondos para las actividades de promoción internacional de la Comisión Fílmica Boliviana;
11. Otorgamiento de fondos no reembolsables a proyectos de formación, muestras y festivales de cinematografía boliviana;
12. Otorgamiento de préstamos reembolsables sin intereses a proyectos cinematográficos o audiovisuales de producción y coproducción  boliviana con otros países;
13. La organización de concursos y el otorgamiento de premios destinados al desarrollo, producción, coproducción,  postproducción, finalización, difusión, distribución de obras cinematográficas y audiovisuales bolivianas;
14. Inversión en infraestructura y equipamiento para la plataforma audiovisual.

Artículo 36. De los recursos compartidos entre el FONCA BOLIVIA Y LOS FONCAS DEPARTAMENTALES.
El fondo nacional y los fondos departamentales contaran con recursos compartidos y su distribución equitativa será definida en base al reglamento de la presente Ley. Las fuentes de esos recursos serán las siguientes:
1. El 100% de los impuestos del IVA y del IT por la ventas de productos al interior de las salas de cine;
2. La cuota arancelaria para el desarrollo cinematográfico a cargo de los exhibidores cinematográficos y distribuidores que realizan la actividad  de comercialización de derecho de exhibición de películas extranjeras para salas de cine, establecidos en el territorio nacional. La cual se liquidará así:

a) Para los exhibidores y distribuidores: El  diez por ciento (10%)  grabado a los exhibidores y distribuidores sobre el costo neto de los ingresos obtenidos por la venta o negociación de derechos de ingreso a la exhibición en salas de cine cualquiera sea esta la forma que estos adopten.
b) Los exhibidores y distribuidores  de obras cinematográficas bolivianas de corto metraje, medio metraje y largo metraje, quedan exentos de contribuir con la cuota arancelaria para el desarrollo cinematográfico.

3. Los recursos provenientes por la otorgación de Certificados de Emisión por servicios de difusión de publicidad o propaganda en salas de cine, canales de televisión de señal abierta, canales  bolivianos por cable, canales bolivianos de señal digital y cualquier otro medio de comunicación audiovisual;
4. La cuota arancelaria a la publicidad y propaganda producida en el extranjero y difundida en el territorio boliviano en salas de cine, canales de televisión abierta, canales  bolivianos por cable, canales bolivianos de señal digital y dispositivos electrónicos;
5. La cuota arancelaria a las películas, series, novelas, dibujos animados y programas de televisión de cualquier género producidas en el extranjero y difundida en el territorio boliviano en canales de televisión abierta, canales  bolivianos por cable, canales bolivianos de señal digital.
Artículo 37. De los beneficiarios del fondo.

1. Tendrán acceso las personas naturales o jurídicas cuyos proyectos sean declarados ganadores al fondo concursable y cumplan con los términos de referencia de las convocatorias publicadas por los CODECINES o por el COPLUCINE;
2. Las películas bolivianas producidas por personas naturales o jurídicas, que sean propietarias, accionistas o socios de las empresas privadas de televisión abierta, por cable o televisión digital podrán acceder mediante concurso especial para esta categoría a recursos reembolsables de los fondos de fomento;
3. El fondo de fomento en su modalidad de préstamos sin intereses estará destinado a alentar toda la cadena de producción de largometrajes, medio metraje y cortometrajes así como operas primas para cine;
4. El fondo de fomento en su modalidad de préstamos sin intereses podrá ser destinado a alentar toda la cadena de producción de series documentales, series de ficción o telenovelas para televisión.

Artículo 38. De los órganos de control.
Los órganos de control y fiscalización del Estado ejercen control y vigilancia sobre el manejo de los recursos del FONCA BOLIVIA Y FONCAS DEPARTAMENTALES.

Artículo 39. Límite a los estímulos del FONCA
1. Ninguna persona natural o jurídica podrá acceder a los fondos del FONCA si tuviere deudas pendientes con el Estado;
2. Todo proyecto cinematográfico y audiovisual será sometido a una valoración técnica, la cual fijará el monto de préstamo, tomando en cuenta la capacidad de recuperación de los recursos prestados;
3. El COPLUCINE no podrá otorgar un monto superior al ochenta por ciento (80%) del presupuesto total de los proyectos que se beneficien de los fondos no reembolsables;
4. El fondo de Fomento no financiará programas de televisión.

Artículo 40. Convocatoria pública y concurso de proyectos.
El COPLUCINE y los CODECINE deben realizar una convocatoria pública semestral y concurso de proyectos para que toda persona natural o jurídica pueda acceder a los recursos del FONCA DEPARTAMENTAL y/o FONCA BOLIVIA.

CAPÍTULO III
CINETECA BOLIVIANA
DE LA CREACIÓN Y SU ADMININSTRACIÓN


Artículo 41. De la creación.
Crease la Cineteca Boliviana como unidad técnica dependiente del COPLUCINE  encargada de la conservación, rescate, preservación, restauración, exhibición, distribución y proyección de películas o productos audiovisuales con fines educativos y culturales, cuya misión es salvaguardar y difundir el patrimonio fílmico boliviano y de la humanidad.

Artículo 42. De la administración.
1. El Estado único y legítimo propietario del patrimonio fílmico boliviano, encomienda a la Cineteca Boliviana la administración del archivo fílmico así como todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles que fueron entregados para su administración a la Fundación Cinemateca Boliviana;
2. La dirección técnico administrativa de la Cineteca Boliviana estará a cargo de una Directora o Director Ejecutivo designado por el Consejo Plurinacional del Cine y del Audiovisual a través de convocatoria pública y concurso de méritos;
3. El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos necesarios para su funcionamiento con cargo al Tesoro General de la Nación;
4. El Consejo Plurinacional de Cine y del Audiovisual está facultado para gestionar y recibir financiamiento de la cooperación internacional y otras fuentes, para desarrollar planes y proyectos afines a los objetivos institucionales de la Cineteca Boliviana.

Artículo 43. Del patrimonio fílmico.
El Estado encarga a la Cineteca Boliviana el rescate y conservación del patrimonio fílmico boliviano, organizando el archivo fílmico y bibliográfico de acuerdo a las normas técnicas adecuadas para su salvaguarda, preservación y restauración.

Artículo 44. De la programación para el canal cultural.
La Cineteca Boliviana en coordinación con la Empresa Estatal de Televisión se encargará de proveer obras cinematográficas bolivianas de corto metraje, medio metraje y largo metraje, así como de coproducción para el canal digital destinado a la promoción de la cultura.

Artículo 45. De las Cinetecas Departamentales.
Las Cinetecas Departamentales que fueran creadas a partir del funcionamiento de los CODECINES formarán parte de la Red de Cinetecas Departamentales  en coordinación con  la Cineteca Boliviana para cumplir con los fines establecidos en la presente ley.

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 46. Atribuciones de la Cineteca Boliviana y las Cinetecas Departamentales.
Las atribuciones son las siguientes:
1. Salvaguardar el patrimonio cinematográfico boliviano;
2. Preservar la cinematografía boliviana declarada por el COPLUCINE de interés cultural;
3. Exhibición, distribución y comercialización de la producción cinematográfica y audiovisual boliviana;
4. Exhibición y distribución en la red de cinetecas departamentales con fines culturales y educativos, de cine clásico y contemporáneo internacional;
5. Crear un centro de documentación cinematográfica y mediateca, como parte de una memoria de ideas vinculadas a la información sobre cine y audiovisual;
6. Crear eventos tales como festivales o muestras cinematográficas que fomenten un interés crítico por el cine y las artes audiovisuales en todo el territorial boliviano;
7. Fomentar la investigación en materia cinematográfica;
8. Fomentar la investigación y la producción de documentales con imágenes del archivo fílmico nacional;
9. Impulsar la educación profesional y albergar a la Escuela Intercultural de Cine y del Audiovisual;
10. Impulsar la creación de Cinetecas en municipios y gobernaciones dentro del territorio boliviano en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales y municipales;
11. Coordinar las actividades con cinetecas existentes o por existir en el territorio boliviano;
12. Coordinar y apoyar las actividades de exhibición y distribución con cineclubes, microcines y salas de arte existentes o por existir en el territorio boliviano;

Artículo 47. Uso de obras bolivianas.
1. Las obras cinematográficas bolivianas existentes o depositadas en la Cineteca
Boliviana pueden ser utilizadas por ésta, de forma coordinada con la Dirección Ejecutiva del COPLUCINE y los propietarios de los derechos de autor de las obras audiovisuales, para la producción o coproducción de documentales con el fin de promover la memoria colectiva, también para fines de fomento y difusión de la cinematografía boliviana en festivales, muestras y exhibición en el país o en el extranjero;
2. Ninguna persona natural o jurídica podrá explotar comercialmente las imágenes patrimoniales del archivo fílmico. La única entidad autorizada para ello es la Cineteca Boliviana.

Artículo 48. Copia de la obra cinematográfica y audiovisual boliviano.
A fin de garantizar la salvaguarda del patrimonio de imágenes en movimiento, toda empresa productora o realizador deberá depositar en la Cineteca Boliviana libre de cargo una copia de los filmes que produzca. La Cineteca no podrá utilizar las copias de archivo con fines comerciales ni exhibirlas públicamente sin autorización de los propietarios de los derechos de autor.

Artículo 49. Copia de cine extranjero
Las empresas distribuidoras están obligadas a facilitar a la Cineteca Boliviana una copia de las películas que cumplieron su ciclo de explotación comercial en el territorio boliviano y la sesión de derechos de exhibición de manera indefinida para fines educativos y culturales.

Artículo 50. De la creación de la Distribuidora Boliviana de Cine y Audiovisual.
Créase la Distribuidora Boliviana de Cine  unidad dependiente de la Cineteca Boliviana, bajo la tuición  del COPLUCINE.

Artículo 51. De los objetivos.
1. Su objeto es promover e impulsar la distribución de películas y materiales audiovisuales a nivel nacional e internacional para dar a conocer la cultura e idiosincrasia del país a través de las producciones cinematográficas y audiovisuales;
2. La  distribución se realizará para salas de cine, canales de televisión y en todo tipo de soporte audiovisual para uso doméstico, con el fin de  ampliar el acceso de obras audiovisuales a través de diferentes ventanas de exhibición.

CAPÍTULO IV
CULTURA CINEMATOGRÁFICA
DE LA ESCUELA INTERCULTURAL DE CINE Y
AUDIOVISUALES

Artículo 52. De la creación.
1. Crease la Escuela Intercultural de Cine y  Audiovisuales unidad técnica que estará bajo la tuición de la Dirección Ejecutiva del COPLUCINE en coordinación con el Ministerio de Educación, Universidades Indígenas y el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) con el fin de impartir educación especializada y otorgar títulos académicos a nivel técnico medio, superior, licenciatura en el campo del cine y del audiovisual respaldados por el Ministerio de Educación.
2. El Tesoro General de la Nación otorgará por medio del FONCA BOLIVIA los recursos necesarios para su funcionamiento y el equipamiento correspondiente.

Artículo 53. Educación Audiovisual.
El COPLUCINE en coordinación con el Ministerio de Culturas y el Ministerio de Educación crearán la asignatura de alfabetización audiovisual, lectura y escritura del cine a ser incluida en la currícula de la Educación Regular, Alternativa y Especial con el fin de fomentar una conciencia crítica, descolonizadora, liberadora y despatriarcalizadora.

Artículo 54. Escuelas  y Carreras de Cine y Medios Audiovisuales.
El COPLUCINE coordinará con las escuelas y universidades existentes en el territorio la creación y funcionamiento de las carreras de cine y comunicación audiovisual a nivel de técnico medio, técnico superior, licenciatura y posgrados en base a estudios de demanda laboral y de formación profesional.

Artículo 55. Titulación por competencia.
El COPLUCINE en coordinación con La Escuela Intercultural de Cine y Audiovisuales, el CEUB y el Ministerio de Educación, llevará adelante un programa de titulación por competencia para que los trabajadores de la actividad cinematográfica, artistas y técnicos cuenten con una acreditación profesional acorde a su experiencia y conocimiento.

Artículo 56. Regularización de títulos profesionales.
La Escuela en coordinación con el CEUB y el Ministerio de Educación pondrá en efecto un plan de convalidación de material para la regularización de títulos profesionales en el campo de la cinematografía y audiovisuales obtenidos en el exterior del país. 
Artículo 57. Programas culturales de cine.
Los medios de comunicación del Estado están obligados a crear, producir o coproducir, en coordinación con el COPLUCINE, programas semanales de una hora destinados a la orientación y formación del espectador en el ámbito cinematográfico y audiovisual.

CAPÍTULO V
COMISIÓN FÍLMICA BOLIVIANA

Artículo 58. De la Comisión Fílmica Boliviana.
1. Créase la Comisión Fílmica Boliviana que estará bajo la dependencia del Director Ejecutivo del COPLUCINE en coordinación con el Ministerio de Culturas, Ministerio de Comunicación, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Economía y Finanzas cuyo objetivo principal es promocionar a Bolivia y sus regiones como lugares privilegiados para filmar producciones internacionales, películas, comerciales, documentales y programas de televisión;
2. La Comisión Fílmica Boliviana coordinará sus actividades con el Viceministerio de Turismo, los gobiernos autónomos departamentales y municipales;
3. Es objetivo de la Comisión Fílmica velar por el correcto cumplimiento de la ley por parte de las empresas extranjeras de filmación; 
4. La Comisión Fílmica Boliviana tendrá su sede en el edificio de la Cineteca Boliviana;
5. El Tesoro General de la Nación, a través del FONCA BOLIVIA, otorgará los recursos necesarios para su funcionamiento y equipamiento.

CAPÍTULO V
ESTUDIO CINEMATOGRÁFICO BOLIVIANO

Artículo 59. Del Estudio Cinematográfico Boliviano
1. Créase el Estudio Cinematográfico Boliviana que estará bajo la dependencia del Director Ejecutivo del COPLUCINE en coordinación con el Ministerio de Culturas, Ministerio de Comunicación, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Economía y Finanzas cuyo objetivo principal es la producción de películas y audiovisuales bolivianos para la difusión a nivel nacional e internacional en todo género y formato;
2. El Estudio Cinematográfico Boliviano coordinará sus actividades con los canales de televisión estatales, la Escuela Intercultural de Cine y del Audiovisual, el FONCA BOLIVIA y la Cineteca Boliviana;
3. Es objetivo del Estudio Cinematográfico Boliviano brindar servicios de producción cinematográfica y audiovisual a las empresas del Estado, así como a entidades públicas y privadas, productoras independientes que accedan a los recursos del Fondo de Fomento, empresas cinematográficas nacionales o extranjeras;
4. Las empresas del Estado y las instituciones públicas tomaran por preferencia los servicios del Estudio Cinematográfico Boliviano.
5. El Tesoro General de la Nación otorgará los recursos necesarios para su funcionamiento y equipamiento a través del FONCA BOLIVIA.

DISTRIBUCIÓN, EXHIBICIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Artículo 60. De la regulación.
La distribución, comercialización y exhibición de cinematografía y del audiovisual en salas de cine, canales de televisión públicos o privados, así como en soporte audiovisual para el consumo masivo estará regulada por el Estado a través del COPLUCINE.
1. El Estado fomenta la autorregulación del mercado y delega al COPLUCINE la responsabilidad de fiscalizar el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual en el País;
2. Como política de fomento a la producción cinematográfica y audiovisual boliviana, toda obra programada para su exhibición en salas de cine  de capitales privados queda exenta del pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Transacción (IT) y el Impuesto a las Utilidades (IU);
3. El cine Iberoamericano quedara exento del arancel de exhibición como parte de una política de integración y reciprocidad;
4. En concordancia con el Artículo 107 parágrafo tercer de la Constitución Política del Estado, se establece que en el ámbito de la exhibición no podrá existir monopolios u oligopolios;
5. Toda película boliviana estrenada y reestreno en salas de cine deberá recibir el 50% de los ingresos generados por la venta de entras durante el primer mes que se sostenga en programación;
6. Los CODECINES están facultados para definir el porcentaje de uso de pantallas de las empresa distribuidoras, un mismo distribuidor podrá tener hasta un 25% de la oferta semanal del total de la cartelera de cada complejo cinematográfico, a excepción de las ciudades donde haya menos de 4 pantallas, en esos casos serán el CODECINE quien determine la distribución de forma ecuánime y equitativa;
7. Los canales de televisión públicos, estatales, comunitarios y privados tienen como prioridad la promoción y difusión de las obras cinematográficas y los audiovisuales bolivianos, así como las películas de coproducción internacional;


Artículo 61. De la Junta de Calificación Cinematográfica.
La calificación de la edad de los espectadores para salas de cine y canales de televisión estará a cargo de la Junta de Calificación Cinematográfica y esta a su vez estará a cargo de los Consejos Departamentales de Cine en cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 62. Reglamento de calificación.
La Junta de Calificación, se regirá en su organización y funcionamiento por un reglamento aprobado por el COPLUCINE.

Artículo 63. Prohibiciones.
La Junta de Calificación no tiene facultad para disponer cortes o mutilaciones en ninguna película o audiovisual que se exhiba en el país.

Artículo 64. Del registro de la película de cine.
Toda película de cine, para ser exhibida o comercializada en el territorio boliviano, deberá estar legalmente registrada en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico y Audiovisual. Aquel que no cumpla con esta condición, se reputará de internación o producción clandestina.

Artículo. 65. Del registro de exhibidoras, distribuidoras y comercializadoras.
Toda empresa exhibidora, distribuidora, comercializadores de productos audiovisuales en cualquier formato y soporte, para realizar su actividad en el país deberá registrarse en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico y Audiovisual.

Artículo. 66. Condiciones de exhibición.
1. Toda producción cinematográfica y audiovisual boliviana gozará del beneficio de cuota de pantalla de acuerdo al reglamento elaborado por COPLUCINE;
2. Todas las Cinetecas, cineclubes, microcine, centro de educación y cultura cinematográficas y otras entidades dedicadas a la exhibición de cine y productos audiovisuales deberán contar con el registro otorgado por el COPLUCINE.

Artículo 67. Prohibición.
1. Queda prohibida la exhibición de cualquier filme en salas públicas o canales de televisión de difusión abierta, canales bolivianos por cable o empresas bolivianas de televisión digital en una lengua que no sea el castellano, quechua, aymara, guaraní u otras reconocidas por la Constitución Políticas del Estado;
2. Los filmes producidos en otros idiomas que llegaran al país para su exhibición pública en salas de cine u otros medios de comunicación, deberán contar con subtítulos o doblaje al castellano realizado preferentemente en Bolivia;
3. Todo producto cinematográfico y audiovisual para su emisión en canales de televisión abierta, canales bolivianos por cable o  empresas bolivianas de televisión digital deberá contar con la autorización de los titulares de derecho de autor o titulares del derecho de exhibición y su registro correspondiente en el COPLUCINE.

Artículo 68. Obligatoriedad.
1. Es obligación de los distribuidores y exhibidores, incluir la publicidad de las producciones o coproducciones bolivianas y las iberoamericanas en el centro de los espacios destinados a la promoción de afiches, banners o cualquier soporte utilizado para la promoción de películas en cartelera;
2. Es obligación de los distribuidores y exhibidores, mencionar el nombre del director, productor y los actores principales del filme en forma destacada en todos los medios y formas de la publicidad empleadas para la promoción de una película;
3. Toda empresa de exhibición deberá destinar un espacio visible y destacado para la venta legal y exposición de películas bolivianas en DVD, Bluray o cualquier soporte audiovisual y material promocional del cine boliviano.

TÍTULO VIII
ASOCIACIONES CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES

Artículo 69. Asociaciones representativas.
1. Toda organización para tramitar su personalidad jurídica debe solicitar al COPLUCINE el respectivo certificado de registro;
2. Serán representativas de las distintas actividades cinematográficas y audiovisuales todas aquellas asociaciones que cuenten con su personalidad jurídica;
3. Toda organización para ser representativa del ámbito cinematográfico o audiovisual debe presentar al COPLUCINE cada dos años, sus estatutos, reglamentos y mostrar actas a efecto de demostrar ser una entidad democrática y participativa.

TÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 70. Cuota de pantalla en la Televisión Estatal.
1. Las empresas estatales de televisión, deben destinar un porcentaje en su programación semanal a la difusión de obras cinematográficas y audiovisuales bolivianas de largo, medio y corto metraje, así como coproducciones nacionales e internacionales;
2. La exhibición se realizará posterior al pago por los derechos de explotación comercial o en base a un acuerdo con los propietarios de los derechos autorales para la exhibición gratuita con carácter educativo o cultural.
Artículo 71. Difusión por satélite.
La Agencia Boliviana Espacial a cargo del satélite Tupac Catari destinará dos líneas de transmisión de datos audiovisuales, una para la difusión de cinematográfica y la otra para audiovisual en el ámbito nacional e internacional según su propio alcance, ésta actividad será coordinada con el COPLUCINE.

Artículo 72. Derecho a la exhibición.
Las obras cinematográficas bolivianas gozan del derecho de distribución, programación, estreno, reestreno y exhibición comercial en salas de exhibición públicas o privadas y de manera prioritaria en la Cineteca Boliviana y /o Cinetecas departamentales.

Artículo 73. Mínimo de mantenimiento.
Para la exhibición en salas de cine privadas y públicas no existe el mínimo de mantenimiento y será de cumplimiento obligatorio.

Artículo 74. Calificación de interés cultural.
El COPLUCINE a través de la Dirección Ejecutiva está facultado para declarar una película nacional o extranjera de interés cultural y exento del pago de los gravámenes establecido por la presente ley.

Artículo 75. Declaración de patrimonio a las obras cinematográficas y  Audiovisuales.
El COPLUCINE otorgará una certificación oficial a las obras cinematográficas y audiovisuales bolivianas que sean declaradas por medio de una evaluación técnica como obra patrimonial y gozaran de un trato preferencial.

Artículo 76. Régimen Laboral en el campo de la Cinematografía.
1. Los convenios, acuerdos y contratos que suscriben trabadores y empleadores en una producción cinematográfica, deben adecuarse a las disposiciones legales establecidas que norma la prestación de servicios temporales en el país, tomando en consideración las características particulares de la actividad cinematográficas, en coordinación con lo establecido en convenios internacionales de los que Bolivia es parte, cuando el empleador es una empresa extrajera.

TÍTULO X
RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 77. Modalidades de sanciones.
El COPLUCINE, puede imponer, según sea el caso y en los términos de la presente ley, las siguientes modalidades de sanciones:
1. Amonestación escrita;
2. Cierre temporal o definitivo de salas de proyección cinematográficas;
1. Suspensión del rodaje;
2. Multas entre cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos nacionales;
3. Inhabilitación temporal o definitiva de los partícipes, agentes o sectores de la industria cinematográfica y audiovisual;

Artículo 78. Sanciones a la piratería cinematográfica y audiovisual.
Los Consejos Departamentales de Cine  en coordinación con el ministerio público impondrán las  siguientes sanciones:
3. Cierre de taller de copiado o puesto de venta de material audiovisual boliviano o extranjero que no cuente con la autorización de comercialización de los titulares de la propiedad intelectual;
4. Decomiso de material audiovisual boliviano o extranjero que no cuente con la autorización de comercialización de los titulares de la propiedad intelectual, así como equipos o instrumentos para la copia de películas y audiovisuales.

Artículo 79. Comisión de las faltas.
Según la gravedad de las faltas, se impondrán las siguientes sanciones:
1. Son faltas leves cuya comisión da lugar a una amonestación escrita:
a. No suministrar la información correspondiente al Sistema de Información y Registro Cinematográfico y Audiovisual;

b. La no entrega de la copia de película en su soporte original y sin usar, a la Cineteca Boliviana, siempre y cuando el productor haya recibido del FONCA ayuda para su realización;
c. La no entrega de la copia de película en su soporte original y sin usar, a la Cineteca Boliviana, de películas solicitadas por esta institución para la exhibición con carácter educativo o cultural;
d. Cerrar una sala de exhibición, sin previa comunicación al CODECINE;
e. No haber realizado el debido registro de salas cinematográficas en el CONDECINE.

2. Son faltas graves cuya comisión da lugar a la suspensión temporal del registro, una multa entre 5 a 20 salarios mínimos o el cierre temporal de la sala:
a. No tener las condiciones técnicas mínimas necesarias para la exhibición pública de películas;
b. Poner en riesgo la salud de los espectadores;
c. El incumplimiento del contrato de personas naturales o jurídicas que accedan a los fondos de fomento otorgados por los CODECINES o el COMPLUCINE;

3. Son faltas muy graves el incumplimiento de las sanciones establecida como faltas graves y los CODECINES o el COPLUCINE estarán facultados para iniciar las acciones legales necesarias.

Artículo 80. Responsabilidad Civil o Penal
Las sanciones administrativas contempladas en la presente ley, son aplicadas sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulten de las acciones realizadas.

TITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, ABROGATORIAS Y FINALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
En el plazo de noventa días el CONACINE deberá adecuar su estructura orgánica y administrativa a la presente ley.

Segunda.
Liquidación del Fondo de Fomento Cinematográfico.
1. Los activos y pasivos  correspondientes al Fondo de Fomento Cinematográfico, pasan a la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual (FONCA BOLIVIA).
2. El Estado de manera excepcional y por única vez, condona los intereses generados por concepto de crédito otorgado a los cineastas que recibieron recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico. Los pagos correspondientes a los intereses pasaran a amortizar la deuda del capital.
3. Los procesos legales pendientes en el  Órgano Jurisdiccional, emergentes de las deudas al Fondo de Fomento Cinematográfico, deberán proseguir su tramitación hasta su culminación con la nueva administración.

Tercero.
Los bienes asignados a la Fundación Cinemateca Boliviana, adquiridos ya sea por donaciones, legados o subvenciones, pasan a conformar el patrimonio del Consejo Plurinacional de Cine y del Audiovisual tal como establece la presente ley.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS
Se abroga la ley 1302 de cine, de fecha 20 de diciembre de 1991 y otras disposiciones normativas contrarias a la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES
La presente ley entrara en vigencia a partir de su promulgación y publicación. Su implementación será progresiva mediante decretos y resoluciones reglamentarias. La reglamentación será aprobada en un término de sesenta días, en las instancias que correspondan de acuerdo a lo determinado en la presente ley en concordancia con la Constitución Política del Estado.

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