LEY DE COMUNICACIÓN Y LEY DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Actualmente Bolivia no presenta una ley de Comunicación o Medios de Comunicación presisa y promulgada, sisn embargo, ante esta ausencia de reglamento toda instancia es anticipada bajo la Ley de Imprenta y la Ley de Telecomunicaciones.
Ante este aspecto realizamos un análisis sobre la Ley de Imprenta:
Aprobada en 1925, la Ley de Imprenta sigue legalmente vigente y, además,
aún conserva vigencia desde el punto de vista de las necesidades de la
libre expresión. Dado que tiene casi 100 años y que las comunicaciones
han desarrollado nuevos medios y dinámicas, muchas personas creen que la
norma es obsoleta y admiten, sin discusión, que debería ser reemplazada
por una nueva legislación. Al hacerlo no reparan en el enorme riesgo
que significa apoyar “el cambio por el cambio” y entregar la redacción
de leyes a mayorías circunstanciales en los parlamentos.
La Ley de Imprenta, en su art. 7 define de una manera tan amplia la “publicación” que caben en ella todas las acciones destinadas a hacer “pública” una idea o expresión, que es exactamente lo que se necesita. Así, aunque se denomina “de imprenta”, la ley dice que “se entiende realizada la publicación, cuando se distribuyen tres o más ejemplares del impreso, o ha sido leído por cinco o más individuos, o se pone en venta, o se fija en un paraje, se deja en un establecimiento, se remite por correo u otros casos semejantes”. Se trata, por lo tanto, de una norma aplicable a las páginas web, a los blogs personales e incluso al correo electónico y al mismo Facebook o Twitter, siempre que el que publica tenga por lo menos cinco seguidores o amigos, o haya enviado su mail con copia a cinco o más personas.
Lo único que debería actualizarse en la Ley es la definición de los montos de las multas, pero cualquier juez que aplique la norma podría hacerlo ya que ella misma define los parámetros de cálculo al especificar el valor monetario de un día de detención.
Es posible destacar, sin embargo, algunas características de esta Ley.
- La más importante es que crea un fuero especial para juzgar los delitos de imprenta, con jueces ciudadanos que son designados por los Concejos Municipales y que pueden ser recusados por los litigantes. Por tanto, el derecho a la expresión de ideas no se somete ni siquiera al Poder Judicial y n o puede por ello sujetarse a los criterios vigentes en juicios penales o civiles.
- Define una prelación de responsabilidades, asignando la primera y principal a quien tenga la autoría del escrito. Sólo cuando no se puede identificar al autor, asume responsabilidad el director y luego el editor.
- Reconoce y defiende el secreto en materia de imprenta.
- Fija procedimientos expeditos para la realización de los juicios, los cuales se concentran en la valoración de la verdad publicada.
- Prohibe la clausura de la imprenta, que es el medio a través del cual se hizo la publicación.
- Impide la detención personal, salvo cuando el que fuera encontrado culpable no pudiera pagar la multa.
- Las imprentas están obligadas a publicar “a precio corriente” cualquier idea, salvo que sea ofensivo al impresor.
En fin, se trata, como Ud. podrá ver a continuación, de una norma que contiene muchos elementos de vanguardia en lo que respecta a la promoción y la defensa de la libertad de expresión.
La Ley de Imprenta, en su art. 7 define de una manera tan amplia la “publicación” que caben en ella todas las acciones destinadas a hacer “pública” una idea o expresión, que es exactamente lo que se necesita. Así, aunque se denomina “de imprenta”, la ley dice que “se entiende realizada la publicación, cuando se distribuyen tres o más ejemplares del impreso, o ha sido leído por cinco o más individuos, o se pone en venta, o se fija en un paraje, se deja en un establecimiento, se remite por correo u otros casos semejantes”. Se trata, por lo tanto, de una norma aplicable a las páginas web, a los blogs personales e incluso al correo electónico y al mismo Facebook o Twitter, siempre que el que publica tenga por lo menos cinco seguidores o amigos, o haya enviado su mail con copia a cinco o más personas.
Lo único que debería actualizarse en la Ley es la definición de los montos de las multas, pero cualquier juez que aplique la norma podría hacerlo ya que ella misma define los parámetros de cálculo al especificar el valor monetario de un día de detención.
Es posible destacar, sin embargo, algunas características de esta Ley.
- La más importante es que crea un fuero especial para juzgar los delitos de imprenta, con jueces ciudadanos que son designados por los Concejos Municipales y que pueden ser recusados por los litigantes. Por tanto, el derecho a la expresión de ideas no se somete ni siquiera al Poder Judicial y n o puede por ello sujetarse a los criterios vigentes en juicios penales o civiles.
- Define una prelación de responsabilidades, asignando la primera y principal a quien tenga la autoría del escrito. Sólo cuando no se puede identificar al autor, asume responsabilidad el director y luego el editor.
- Reconoce y defiende el secreto en materia de imprenta.
- Fija procedimientos expeditos para la realización de los juicios, los cuales se concentran en la valoración de la verdad publicada.
- Prohibe la clausura de la imprenta, que es el medio a través del cual se hizo la publicación.
- Impide la detención personal, salvo cuando el que fuera encontrado culpable no pudiera pagar la multa.
- Las imprentas están obligadas a publicar “a precio corriente” cualquier idea, salvo que sea ofensivo al impresor.
En fin, se trata, como Ud. podrá ver a continuación, de una norma que contiene muchos elementos de vanguardia en lo que respecta a la promoción y la defensa de la libertad de expresión.
De acuerdo a la exposición de motivos
que antecede al Proyecto de Ley, las telecomunicaciones/Tecnologías de
Información y Comunicación (TIC) y el servicio postal se han convertido
en medios esenciales para el desarrollo social, cultural, económico y
político de los pueblos. Se hace notar que su expansión contribuye
significativamente a mejorar la calidad de vida de las personas, las
comunidades y los pueblos. Hoy en día las Telecomunicaciones/Tecnologías
de Información y Comunicación desempeñan un rol importante en la lucha
contra la pobreza, la creación de empleo, la protección del medio
ambiente así como la prevención y mitigación de los efectos de desastres
naturales.
Es necesario entender para el análisis
como Telecomunicaciones/TIC qué, es el conjunto de recursos,
herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y
medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento,
transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes. El
Sector de Telecomunicaciones está compuesto por: Servicios y actividades
de telecomunicaciones; Servicios de radiodifusión (radio y televisión);
Servicios de tecnologías de información y comunicación; Servicios
postales.
Con el desarrollo mundial de la
tecnología actual hay que tomar en cuenta que las telecomunicaciones, el
Internet, las tecnologías de información y comunicación, así como las
redes de nueva generación, vienen produciendo en los últimos años
cambios fundamentales en el sector, estos cambios indican que el
conocimiento y la información son la base del bienestar y progreso de
los países, sin embargo, también pueden ampliar las desigualdades
sociales (brechas tecnológicas, de información y otras) y la
concentración económica.
Se menciona que actualmente, Bolivia
tiene la mayor brecha digital de América Latina entre las áreas urbanas y
las rurales, siendo un resultado de las políticas de telecomunicaciones
aplicadas bajo el modelo neoliberal, con un sistema de regulación sectorial que privilegió las áreas urbanas en desmedro de las áreas rurales y peri urbanas.
Este proyecto de ley promueve que los
operadores de servicios de telecomunicaciones contribuyan la expansión
de la cobertura hacia áreas deprimidas del país otorgando la oportunidad
que corresponde y cumpliendola Constitución Políticadel Estado.
Al respecto de la telefonía fija en el
país, se ha mantenido prácticamente constante, debido a que en el
mercado existen otras opciones tecnológicas para el usuario, frente a
los monopolios naturales de la telefonía fija que tecnológicamente están
rezagados.
La telefonía móvil en los últimos 3 años
presenta un mayor crecimiento (185%), alcanzando a 7,2 millones de
líneas móviles a diciembre del 2010, con una densidad telefónica móvil
del 70,17%, lo que representa que 70 habitantes de cada 100 tienen un
teléfono móvil. Observando este crecimiento podemos asentar que la
telefonía móvil es un servicio de necesidad de la mayoría de los
bolivianos y bolivianas, y que el mismo objetiviza un bienestar en las
comunicaciones en nuestro país.
Respecto al Internet se hace notar que
tiene niveles de crecimiento muy por debajo de la media de la región,
siendo la media de la región 15% de crecimiento en enero de la gestión
2011 comparado con enero de la gestión 2010 (fuente comScore Media
Metrix), las conexiones de Internet tienen una penetración del 1,2%, lo
que representa, que solo 1,2 habitantes de cada 100 tienen conexión a
Internet en su domicilio. Esto nos permite deducir que 12 habitantes de
cada 100 acceden al Internet desde sus oficinas, cafés Internet, tele
centros y otros e implica que solo el 12% de la población está por
encima de la línea de pobreza digital, siendo éstos los potenciales
usuarios de las tecnologías de información y comunicación. En este caso
es necesario analizar y tomar la decisión de ampliar la cobertura de
Internet en los próximos años, debido a que en la actualidad, solo 12 de
cada 100 bolivianos tienen acceso a este servicio y uno tiene conexión
domiciliaria, aspectos que serán subsanados con la nueva normativa.
CONCLUSIÓN:
Ante la interpretaciòn y el análisis que adopte ante estas dos leyes debo destacar que en la pregunta de que si se requiere una Ley de Comunicación en Bolivia, en mi propia conclusión y consideración, debo proponer útil y necesaria la promulgación de esta Ley puesto que existen diversos problemas dentro este ambiente que no son amparados ni por la justicia ni por la verasidad, ante esto debe existir ell derecho pleno a la información para la sociedad, cuestión que aún no es respetada en nuestro ambiente.
El
derecho a la información es esencial para el desarrollo del ser humano. No sólo
es el derecho pasivo a recibir información, ni la posibilidad individual de
expresar las ideas por la prensa. Se trata de un fenómeno amplio que comprende
a la sociedad en su conjunto, y es indispensable para el sistema democrático.
La posibilidad de investigar, buscar, recibir y difundir informaciones y
opiniones contribuye de manera vital al desarrollo de cualquier sociedad que
intenta acercarse a lo que debería ser un sistema democrático.
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