domingo, 23 de septiembre de 2012

LEY DE MEDIOS PÚBLICOS



LEY DE MEDIOS PÚBICOS 
Podemos puntualizar que los medios de comunicación públicos son del pueblo.
El derecho a la información es uno de los nuevos derechos y consiste en el derecho a informar y ser informado.
Es también el acceso libre a las fuentes de información, la posibilidad de recoger noticias, transmitirlas y difundirlas, y de resguardar las fuentes.
En otro polo, se encuentra el derecho a ser y estar informado, el derecho a conocer nuestra realidad y contexto, en síntesis, el derecho a saber lo que pasa en nuestro mundo.
Además de la resignificación de mensajes, los ciudadanos deberían participar activamente en este proceso demandando información, vertiendo opiniones y reclamos. De acuerdo a lo expresado por esta ley: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier procedimiento de su elección”. En este panorama, la función de los medios no debe ser el vehículo de difusión de una elite, o eficaces agentes de propaganda.
El derecho a la información es esencial para el desarrollo del ser humano. No sólo es el derecho pasivo a recibir información, ni la posibilidad individual de expresar las ideas por la prensa. Se trata de un fenómeno más amplio que comprende a la sociedad en su conjunto, y es indispensable para el sistema democrático. La posibilidad de investigar, buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones contribuye de manera vital al desarrollo de nuestra sociedad.
A su vez, cabe destacar que la actividad efectuada por los servicios de comunicación se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se manifiesta el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones”. Sin embargo, y en mi opinión, el declarar un servicio de interés público implica, a su vez, que el objeto  la información debe ser un bien público, no sometido a la propiedad privada ni al gusto de ninguna empresa periodística.

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