LEY DE MEDIOS AUDIOVISUALES
El
objeto de la ley es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual
en todo el territorio nacional.
Abaratamiento,
democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación
La
explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada
por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión
privada sin fines de lucro (33% cada uno)
Artículo
3: se plantean los
objetivos…resumo algunos:
-
promoción del federalismo
-
eliminación de la brecha digital
-
acceso a la información publica
El
proyecto define comunicación audiovisual “a
la actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador
de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos
cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre la base de un
horario de programación, con el objeto de informar, entretener o educar al público
en general a través de redes de comunicación electrónicas
Artículo
7: corresponde al
poder ejecutivo nacional la administración de control, asignación, etc.
Artículo
10: se creara la autoridad federal de servicios de
comunicación audiovisual
como autoridad de aplicación de la ley. este organismo aplicara la
ley, otorgara las respectivas habilitaciones, mantendrá actualizados los
registros de consulta pública, declarar la caducidad de licencias, promover la
competencia, aplicar las sanciones correspondientes, registrar y habilitar al personal técnico
y de locución que se desempeña en los servicios de radiodifusión.
Esta
autoridad federal será ejercida
por un directorio integrado por 5 miembros designados por el
ejecutivo: 3 de ellos de la facción mayoritaria del parlamento, y 2 de las
principales minorías parlamentarias. El presidente de este directorio será
designado por el ejecutivo nacional
Consejo
federal de comunicación audiovisual: 15 miembros designados por el
ejecutivo de los siguientes sectores: representantes de entidades sin fines de
lucro, organizaciones privadas comerciales, representantes de las provincias,
de universidades nacionales, entre otros
Defensoría
del público de servicios de comunicación audiovisual para recibir y canalizar las consultas,
reclamos y denuncias del público de radio y de televisión. Debe representar los
intereses del público y de la colectividad. El titular de la defensoría será
designado por el ejecutivo y su mandato será de 4 años.
artículo
23: requisitos para
tener una licencia: ser argentino nativo, ser mayor de edad, no haber sido
funcionario de gobierno de facto, poder demostrar el origen del capital a
invertir, no estas inhabilitado penalmente, no ser magistrado judicial,
legislador ni funcionario público.
Artículo
33: duración de la
licencia: se otorgaran por un periodo de 10 años con posibilidad de renovarse
por única vez por un plazo de 10 años más.
Artículo
38: multiplicidad de
licencias.
En
el orden nacional:
-
una licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital
(pero deberán tener al menos una señal local en cada lugar donde este quien
contrate el servicio)
-
hasta 24 licencias cuando se trata de licencias para la explotación de
servicios de radiodifusión por suscripción. Nunca podrá superar el 35% del
total nacional de habitantes o de abonados
En
el orden local:
-
una para am
-
dos para film
-
una para tv
No
se podrá superar las 3 licencias
Artículo
51: registro público
de agencias de publicidad y productoras publicitarias.
Artículo
57: Sobre los
contenidos. Música en radio al menos el 30 por ciento de música nacional. Tv
abierta un 60% de producción nacional.
Los
servicios de tv por suscripción deberán incluir sin codificar las emisiones de
cadena nacional. Estos servicios también deberán incluir las señales generadas
por estados provinciales sin codificar.
Artículo
58: tv abierta deberá
incluir close caption y subtitulado para favorecer la inclusión de persona con
discapacidades sensoriales.
Artículo
59: cuota de pantalla
del cine y artes audiovisuales nacionales (pasar más películas locales)
Artículo
60: protección al
menor y aparición de niños en tv
Art
65 66 y 67:
publicidad política y avisos oficiales.
Artículo
72: volumen
publicidad, id al comienzo y final, se respetara la protección al menor
Artículo
73: duración de la publicidad. 14 minutos por hora en radio, 12 minutos por
hora en tv abierta y 8 minutos por hora en tv por suscripción
Titulo
5: gravámenes: es
bueno, promueve que con el impuesto se paguen los gastos de casa de actores,
audiovisuales y costear el aparato político que debe controlar esta ley.
Artículo
107: ilegalidad de
los medios. Cese inmediato de emisión y desmantelamiento a quienes no estén
autorizadas a transmitir
Artículo
126: financiamiento
de radio y tv argentina: con el 35% de los gravámenes de la presente ley, venta
de publicidad, auspicios o patrocinios y asignaciones presupuestarias de parte
del presupuesto nacional anual
Artículo
136: las
universidades podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación
de servicios de radiodifusión. Podrán vender publicidad, cosa muy positiva.
Artículo
139: las emisoras
universitarias deberán dedicar espacios relevantes de su programación a la divulgación
del conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la creación y experimentación
artística y cultural. Deberán incluir al menos el 60% de producción propia
Artículo
146: habilitación
para actuar como locutor, operador y demás funciones a los graduados en el
instituto superior de enseñanza radiofónica, de instituciones de nivel terciario
o universitario autorizados por el ministerio de educación (positivo, entran con
sociales)
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