martes, 18 de septiembre de 2012

LEY DE MEDIOS AUDIOVISUALES



LEY DE MEDIOS AUDIOVISUALES 
 
El objeto de la ley es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio nacional.
Abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación
La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro (33% cada uno)
Artículo 3: se plantean los objetivos…resumo algunos:
-          promoción del federalismo
-          eliminación de la brecha digital
-          acceso a la información publica
El proyecto define comunicación audiovisual “a la actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre la base de un horario de programación, con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas
Artículo 7: corresponde al poder ejecutivo nacional la administración de control, asignación, etc.
Artículo 10: se creara la autoridad federal de servicios de comunicación audiovisual como autoridad de aplicación de la ley. este organismo aplicara la ley, otorgara las respectivas habilitaciones, mantendrá actualizados los registros de consulta pública, declarar la caducidad de licencias, promover la competencia, aplicar las sanciones correspondientes, registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeña en los servicios de radiodifusión.
Esta autoridad federal será ejercida por un directorio integrado por 5 miembros designados por el ejecutivo: 3 de ellos de la facción mayoritaria del parlamento, y 2 de las principales minorías parlamentarias. El presidente de este directorio será designado por el ejecutivo nacional
Consejo federal de comunicación audiovisual: 15 miembros designados por el ejecutivo de los siguientes sectores: representantes de entidades sin fines de lucro, organizaciones privadas comerciales, representantes de las provincias, de universidades nacionales, entre otros
Defensoría del público de servicios de comunicación audiovisual para recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de radio y de televisión. Debe representar los intereses del público y de la colectividad. El titular de la defensoría será designado por el ejecutivo y su mandato será de 4 años.
artículo 23: requisitos para tener una licencia: ser argentino nativo, ser mayor de edad, no haber sido funcionario de gobierno de facto, poder demostrar el origen del capital a invertir, no estas inhabilitado penalmente, no ser magistrado judicial, legislador ni funcionario público.
Artículo 33: duración de la licencia: se otorgaran por un periodo de 10 años con posibilidad de renovarse por única vez por un plazo de 10 años más.
Artículo 38: multiplicidad de licencias.
En el orden nacional:
- una licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital (pero deberán tener al menos una señal local en cada lugar donde este quien contrate el servicio)
- hasta 24 licencias cuando se trata de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción. Nunca podrá superar el 35% del total nacional de habitantes o de abonados
En el orden local:
- una para am
- dos para film
- una para tv
No se podrá superar las 3 licencias
Artículo 51: registro público de agencias de publicidad y productoras publicitarias.
Artículo 57: Sobre los contenidos. Música en radio al menos el 30 por ciento de música nacional. Tv abierta un 60% de producción nacional.
Los servicios de tv por suscripción deberán incluir sin codificar las emisiones de cadena nacional. Estos servicios también deberán incluir las señales generadas por estados provinciales sin codificar.
Artículo 58: tv abierta deberá incluir close caption y subtitulado para favorecer la inclusión de persona con discapacidades sensoriales.
Artículo 59: cuota de pantalla del cine y artes audiovisuales nacionales (pasar más películas locales)
Artículo 60: protección al menor y aparición de niños en tv
Art 65 66 y 67: publicidad política y avisos oficiales.
Artículo 72: volumen publicidad, id al comienzo y final, se respetara la protección al menor
Artículo 73: duración de la publicidad. 14 minutos por hora en radio, 12 minutos por hora en tv abierta y 8 minutos por hora en tv por suscripción
Titulo 5: gravámenes: es bueno, promueve que con el impuesto se paguen los gastos de casa de actores, audiovisuales y costear el aparato político que debe controlar esta ley.
Artículo 107: ilegalidad de los medios. Cese inmediato de emisión y desmantelamiento a quienes no estén autorizadas a transmitir
Artículo 126: financiamiento de radio y tv argentina: con el 35% de los gravámenes de la presente ley, venta de publicidad, auspicios o patrocinios y asignaciones presupuestarias de parte del presupuesto nacional anual
Artículo 136: las universidades podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión. Podrán vender publicidad, cosa muy positiva.
Artículo 139: las emisoras universitarias deberán dedicar espacios relevantes de su programación a la divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la creación y experimentación artística y cultural. Deberán incluir al menos el 60% de producción propia
Artículo 146: habilitación para actuar como locutor, operador y demás funciones a los graduados en el instituto superior de enseñanza radiofónica, de instituciones de nivel terciario o universitario autorizados por el ministerio de educación (positivo, entran con sociales)

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