miércoles, 26 de septiembre de 2012

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS


ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS

DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- (NATURALEZA). LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES es una institución de educación superior, autónoma y gratuita que forma parte de la Universidad Boliviana en igual jerarquía que las demás universidades, en el sentido establecido por la Constitución Política del Estado en sus artículos 185 al 187, el Acta de Constitución de la Universidad Boliviana y sus Estatutos Orgánicos.
ARTÍCULO 2.- (BASE DE CONSTITUCIÓN).
I. La base de su constitución es la organización democrática y la decisión soberana de la comunidad universitaria compuesta por los estamentos de docentes y estudiantes, quienes en forma paritaria conforman todas las instancias de decisión y de gobierno universitario.
II. El personal administrativo forma parte de la Comunidad Universitaria como sector de apoyo.
ARTÍCULO 3.- (COMPOSICIÓN ACADÉMICA). La Universidad esta compuesta por Carreras y Facultades, cuya creación y composición se determinan en el presente Estatuto.

TÍTULO II
PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS
CAPITULO I
PRINCIPIOS
ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS).
I. Son principales de la UMSA:
a) La Autonomía universitaria;
b) La jerarquía igual con las demás universidades públicas;
c) La Democracia Universitaria;
d) La Planificación y coordinación universitarias;
e) El carácter nacional, democrático, científico, popular y antiimperialista de la Universidad;
f) La libertad de pensamiento;
g) La libertad de cátedra;
h) La cátedra paralela.
II. Los principios anteriormente enunciados son entendidos en su interacción mutua y unidad conceptual.
ARTÍCULO 5.- (AUTONOMIA UNIVERSITARIA)
I. La Autonomía Universitaria se basa en:
a) La independencia ideológica de la UMSA respecto a cualquier gobierno.
b) La libre administración de sus recursos;
c) El nombramiento de sus autoridades, personal docente y administrativo;
d) La elaboración y aprobación de su Estatuto Orgánico, planes, presupuestos y reglamentos
II. La Autonomía universitaria implica:
a) El derecho de la Universidad a percibir y administrar sus propios recursos y a participar en forma porcentual de las Rentas Nacionales, Departamentales y Municipales, así como también de las subvenciones que el Estado tiene la obligación de proporcionarles en función a sus presupuesto por programas y actividades. Esta percepción y subvención de recursos debe ser oportunas y suficientes.
b) La inviolabilidad de los recintos universitarios.
c) La ilegitimidad y consiguiente desconocimiento de cualquier gobierno universitario impuesto por la violencia, la coacción o la amenaza interna o externa, o que altere o desconozca el régimen democrático, la Autonomía y el Cogobierno, subvierta los principios, fines y objetivos de la Universidad.
d) Determinación del Currículo de los diferentes niveles de formación en las universidades.
e) La coordinación en integración de planes y programas a escala nacional y regional.
III. La UMSA actúa en solidaridad con las demás universidades públicas en la defensa de la Autonomía Universitaria. En consecuencia, la violación de la autonomía en cualquiera de las Universidades o de sus unidades académicas se considera como violación de la Autonomía de la UMSA.
IV. La adecuación de la política Universitaria a los intereses y necesidades científicas e históricas de la Nación del Movimiento Obrero y Popular.
ARTÍCULO 6.- (IGUALDAD DE JERARQUÍA).
La UMSA participa en igualdad de jerarquía que las demás universidades públicas bolivianas en el Sistema de la Universidad Boliviana, dentro de la exigencia que tiene el sistema de dignificar, defender, fortificar y respetar a la Universidad Autónoma.

ARTÍCULO 7.- (DEMOCRACIA UNIVERSITARIA).
La Democracia Universitaria consiste en:
a) El Cogobierno paritario docente-estudiantil en todos los niveles de decisión y gobierno universitario.
b) El carácter público de los actos del gobierno universitario y su sometimiento a la fiscalización de la Comunidad Universitaria por la forma y mecanismos señalados en este Estatuto.
c) El acatamiento de todos los miembros de la comunidad Universitaria al Estatuto y Reglamentos de la UMSA y a sus órganos de gobierno, dentro de la jerarquía señalada en este Estatuto.
ARTÍCULO 8.- (EJERCICIO DE LA DEMOCRACIAUNIVERSITARIA).
La democracia universitaria se ejerce:
I. De manera directa, a través del voto en:
a) Los claustros universitarios, de Facultad y de Carrera para elegir a las autoridades respectivas;
b) La consulta universitaria;
c) La asamblea general docente-estudiantil, en la modalidad directa.
II. De manera indirecta, a través del Congreso, Asamblea de Delegados, Consejo Universitario y demás órganos de decisión, deliberación y gobierno y de las autoridades establecidas por este estatuto.
ARTICULO 9.- (PLANIFICACION Y COORDINACION).
Los principios de Planificación y Coordinación Universitaria consisten en:
a) La actuación de la UMSA dentro del Plan Nacional Universitario formulado y aprobado en coordinación con las demás universidades públicas;
b) La integración de la Universidad con la sociedad boliviana y la adecuación de la política universitaria a los intereses del pueblo boliviano;
c) La coordinación e integración de lo diverso de cada región, que es una de las bases sobre las cuales se deben lograr los objetivos de la Universidad Boliviana;
d) La participación en la formulación y ejecución de políticas sobre generación de conocimientos, administrativos de la ciencia y la investigación científica en el país.
ARTÍCULO 10.- (CARÁCTER CIENTIFICO).
La UMSA es científica porque crea conocimiento y utiliza los adelantos de la ciencia y la tecnología, que ha alcanzado la humanidad, adecuándolos a la realidad nacional y regional, por encima de toda concepción dogmática o metafísica, y buscando la ligazón de la teoría con la práctica, con claro sentido dialéctico y transformador, desarrollando sin restricciones todas las esferas del conocimiento en sus diversos niveles y aplicaciones.
ARTICULO 11.- (CARÁCTER NACIONAL, DEMOCRATICO, POPULAR Y ANTI-IMPERIALISTA).
I. La UMSA es nacional porque expresa, defiende y promueve los intereses esenciales del pueblo boliviano y lucha por su desarrollo soberano e integral, procurando la unidad en lo diverso y sin apartarse del contexto latinoamericano y mundial.
II. La UMSA es democrática porque:
a) No reconoce discriminaciones fundadas en diferencias de sexo, ideologías políticas, filosóficas o religiosas, situación económica o pertenencia a grupos étnicos.
b) Reconoce y garantiza la libertad de expresión y acción políticas ideológica de los miembros de la comunidad universitaria, sin que esta libertad atente contra los principios de la Universidad Autónoma.
c) Se solidariza con todos los esfuerzos populares por sostener, profundizar y desarrollar la democracia en Bolivia.
III. La UMSA es popular, porque se integra a las masas obreras, campesinas y de capas medias, por medio de los mecanismos con que cuenta, asumiendo, como propios, sus intereses, aspiraciones y objetivos históricos.
IV. La UMSA es antiimperialista, porque recoge los ideales y objetivos históricos de emancipación de todos los pueblos oprimidos como el nuestro, orienta su actividad hacia la liberación nacional y social, lucha contra la explotación de unas naciones por otras, por la defensa de la soberanía nacional y los recursos naturales. Parte importante de la lucha antiimperialista es la defensa de la paz mundial, del derecho a la autodeterminación y el apoyo a las luchas de liberación de los pueblos.
ARTICULO 12.- (RECHAZO DE ACTITUDES CONTRARIAS A LOS PRINCIPIOS UNIVERSITARIOS). La sustentación de los principios universitarios implica el rechazo de las actitudes y acciones contrarias a su vigencia. En consecuencia, la UMSA:
a) Defiende la Educación Fiscal y en especial la Educación Superior contra los intentos de las clases explotadoras y el imperialismo de ponerlas a su servicio y privatizarlas.
b) Rechaza las actitudes anticientíficas y particularmente, el dogmatismo y el sectarismo.
c) Rechaza las actitudes antinacionales, anti populares y antidemocráticas, la intolerancia ideológica y todo tipo de discriminación.

CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 13.- Son fines y objetivos principales de la UMSA:
a) Los fines y objetivos generales señalados en el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, incorporados a plenitud en el presente Estatuto.
b) Formar profesionales idóneos en todas las esferas del quehacer científico, tecnológico y cultural, los que deberán responder a las necesidades de la transformación y el desarrollo nacional y regional, con conciencia crítica y con capacidad en el manejo de los instrumentos teóricos, metodológicos y prácticos.
c) Desarrollar y difundir la ciencia, la tecnología y la cultura en general, dentro y fuera de la Universidad;
d) Orientar, realizar y promover la investigación en todos los campos del conocimiento, conforme a la priorización de los problemas de la realidad boliviana.
e) Defender, rescatar y desarrollar los valores de las culturas del país y la cultura universal.
f) Desarrollar el proceso académico que integra la teoría y la práctica, así como la enseñanza-aprendizaje, la producción y la investigación.
g) Fortalecer el sistema de la educación integrándose con las demás universidades bolivianas y con los ciclos pre-universitarios de instrucción.
h) Fortalecer vínculos con las Universidades del exterior.
i) Defender y desarrollar el carácter democrático de la educación en general.
j) Promover que todos los instrumentos de comunicación social y difusión cultural y científica con que cuenta la Universidad se articulen dentro los lineamientos de un desarrollo integral y armónico de la Región, fomentando la emergencia de una conciencia regional propia y con el propósito de atender a los sectores más necesitados del departamento.
ARTICULO 14.- (INTERACCIÓN CON LA SOCIEDAD).
I. La UMSA contribuye a la defensa, protección y fomento de los bienes culturales y científicos el país y de la región, así como a la conservación y uso racional de los recursos naturales y humanos dentro de una perspectiva de integración nacional, así como también a la defensa de los derechos y libertades fundamentales de nuestro pueblo.
II. La UMSA se integra a la sociedad a través de planes y programas de carácter multi-disciplinario e interdisciplinario y se compromete con el desarrollo socio-económico del país, al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes; y contribuir al desarrollo regional con sentido de integración nacional.
III. La UMSA contribuye a que los obreros, campesinos y capas medias urbanas asuman la necesidad histórica de una transformación revolucionaria de las estructuras sociales y económicas que configuran una realidad de dependencia que impide el desarrollo autodeterminado de nuestro pueblo.
IV. La UMSA debe orientar la actividad científica y cultural en relación con las necesidades de las masas trabajadoras y dentro de la perspectiva d integrar el movimiento universitario y las políticas académicas e institucionales con las tareas orgánicas de los trabajadores.
V. La UMSA debe promover la participación efectiva de los trabajadores de la Región en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades académicas, con el fin de rescatar el conocimiento obtenido en estos niveles, así como también para integrar las tareas científicas y tecnológicas hacia la satisfacción de las necesidades básicas e históricas de los trabajadores.

TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN Y GOBIERNO
CAPITULO I
ÓRGANOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD
ARTICULO 15.- La UMSA asume como estructura de gobierno paritario por orden de jerarquía, la siguiente:
I. A NIVEL NACIONAL
a) Congreso Nacional de Universidades.
b) Conferencia Nacional de Universidades.
II. A NIVEL LOCAL
a) Congreso de la UMSA
b) Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE), en sus dos modalidades:
    • Directa o extraordinaria
    • De delegados
c) Honorable Consejo Universitario (HCU)
d) Comité Ejecutivo del HCU
e) Autoridades universitarias, Rector y Vice-Rector
ARTÍCULO 16.- (MAXIMO NIVEL DE DECISIÓN: CONGRESO). El nivel de decisión más alto de la UMSA es el CONGRESO DE LA UMSA. El mismo será convocado cada 3 años.
ARTICULO 17.- (ATRIBUCIONES DEL CONGRESO). Son atribuciones del Congreso Universitario:
a) Fijar la política universitaria de la UMSA en todos los niveles;
b) Aprobar o modificar el Estatuto Orgánico de la Universidad;
c) Fijar la posición de la UMSA ante el Congreso Nacional de Universidades;
d) Aprobar y gestionar ante el Sistema la creación de nuevas Áreas y Facultades.
ARTÍCULO 18.- (ASAMBLEA GENERAL DOCENTE-ESTUDIANTIL). La Asamblea General Docente-Estudiantil (AGDE) constituye el máximo nivel de decisión de la UMSA entre Congreso y Congreso. La AGDE adoptara dos modalidades, con las siguientes características y atribuciones:
a) AGDE DIRECTA: Será de carácter extraordinario y convocado por el HCU, con temario estricto, para tratar problemas de emergencia política nacional o universitaria que se relacionen directamente con violaciones a la autonomía, el cogobierno o al sistema universitario. La participación en la AGDE directa será de todos los docentes y estudiantes, en forma libre y directa. AGDE directa se instalara con el número de asistentes, sus resoluciones se tomarán por simple mayoría a través del voto ponderado.
b) AGDE DE DELEGADOS: Será convocada por el HCU con la necesaria anticipación indicando el correspondiente orden del día para la preparación de la misma en Asambleas Generales Docente-Estudiantiles de Carreras y Facultades. La participación será por delegaciones de Carrera, se instalara con el quórum del 50% mas 1 de los delegados acreditados y las resoluciones se tomaran por simple mayoría respetando la ponderación de los votos. Toda la comunidad universitaria podrá participar con derecho a voz. La AGDE de Delegados se convocara ordinariamente 2 veces por año y extraordinariamente cuando el HCU lo considere necesario.
ARTICULO 19.- (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS). La Asamblea de Delegados tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el presupuesto anual de la UMSA y la planificación y distribución presupuestaria interna;
b) Convocar al Congreso de la UMSA;
c) Elaborar y proponer ante el Congreso de la UMSA modificaciones al estatuto orgánico;
d) Resolver y dirimir los asuntos pendientes en el HCU, así como otros problemas que este considere necesarios;
e) Convocar a Consulta Universitaria cuando la considere necesario;
f) Nombrar al Director Administrativo Financiero, in base a terna presentada por el HCU;
g) Aprobar los reglamentos de su propio funcionamiento, a propuesta del HCU;
h) Considerar y aprobar la creación de nuevas Carreras, a propuesta del HCU.
ARTICULO 20.- (ÓRGANOS GENERALES DE GOBIERNO). Son órganos de gobierno de la UMSA:
a) EL CONGRESO UNIVERSITARIO
b) EL COMITE EJECUTIVO del Consejo Universitario;
c) Como máximas autoridades ejecutivas y representativas e instituciones, el RECTOR Y VICERRECTOR.
ARTICULO 21.- (COMPOSICION DEL CONSEJO UNIVERSITARIO).
I. El Consejo Universitario está compuesto por los siguientes miembros:
a) El Rector, que lo preside, no vota ni dirime;
b) El Vicerrector;
c) Los Decanos;
d) Un delegado docente de cada asociación facultativa de docentes;
e) Dos delegados estudiantiles de cada Centro de Estudiantes facultativo;
f) Un delegado de la Federación de Docentes de la Universidad(FED-SIDUMSA);
g) Dos delegados de la Federación Universitaria Local(FUL);
h) Un representante del STUMSA con derecho a la voz y voto en los asuntos que le concierne.
II. El Secretario General y el Director Administrativo-Financiero hacen parte del Consejo, con derecho a voz solamente.
III. El Consejo regirá sus deliberaciones por reglamento aprobado por el propio Consejo.
ARTICULO 22.- (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO). Son atribuciones del Consejo Universitario:
a) Convocar a Asamblea General Docente-estudiantil y fijar el respectivo orden del día;
b) Considerar y aprobar los reglamentos internos de su propio funcionamiento;
c) Considerar y aprobar los reglamentos que propongan el consejo Académico, las instancias administrativo-financieras y las unidades académicas;
d) Presentar ternas ante la AGD de delegados, para la elección del Director Administrativo y Financiero;
e) Nombrar al Secretario Generadle la terna presentada por el Rector;
f) Aprobar los acuerdos y convenios suscritos con otras Universidades, así como con instituciones y organizaciones extra-universitarias;
g) Fijar la posición de la Universidad ante las conferencias de la Universidad Boliviana.
h) Llamar a elecciones de Rector y Vicerrector;
i) Conocer y aprobar el reglamento de elecciones de autoridades de las distintas unidades académicas;
j) Conocer y sancionar los informes de los Comités Electorales y posesionar a los Decanos y Vice-decanos;
k) Posesionar a los representantes docentes y estudiantiles ante el H.C.U. legalmente elegidos;
l) Encomendar tareas específicas al Consejo Académico Universitario y al comité Ejecutivo del HCU, con carácter deliberativo o decisional, y considerar los informes respectivos;
m) Actuar como Tribunal, en las instancias que le fije el Reglamento de Procesos;
n) Fijar el calendario universitario y declarar recesos en toda la Universidad o parte de ella por motivos justificados;
o) Otorgar títulos de Doctor Honoris Causa;
p) Nombrara docentes honoríficos, de acuerdo con el reglamento General de la Docencia;
q) Nombrar a los representantes de la Universidad ante eventos nacionales e internacionales;
r) Aceptar legados y donaciones para la Universidad;
s) Constituir las comisiones que considere necesarias y considerar sus informes;
t) Pedir informes, orales o escritos, a las diferentes unidades académicas o administrativas, a solicitud de cualquier consejero.
u) Reglamentar todos los aspectos de la vida universitaria que no estén explícitamente bajo la jurisdicción del congreso Universitario o de la Asamblea de Delegados.
ARTÍCULO 23.- (COMITÉ EJECUTIVO)
I. El Comité Ejecutivo del Consejo Universitario está formado por:
a) El Rector, que lo preside;
b) El Vicerrector;
c) El delegado del FED-SIDUMSA ante el Consejo Universitario;
d) Los dos delegados de la FUL ante el mismo Consejo.
II. Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
a) Analizar y decidir sobre todos los aspectos del gobierno universitario que no estén explícitamente contemplados como atribuciones de las diferentes instancias de decisión y de gobierno universitario y que el H.C.U. le encomiende expresamente;
b) Analizar y decidir sobre los aspectos que le sean delegados por el Consejo Universitario;
c) Considerar la ternas presentadas por el Rector para el nombramiento de jefes de unidades administrativas.
III. El comité Ejecutivo del HCU tomara sus resoluciones por consenso, caso contrario elevara el tratamiento del problema a consideración del H.C.U.
ARTICULO 24.- (RECTOR)
I. El Rector es la máxima autoridad académica, ejecutiva, representativa y administrativa de la Universidad.
II. Para ser elegido Rector se requiere:
a) Ser ciudadano boliviano de origen;
b) Ser docente titular en ejercicio y pertenecer por lo menos a la categoría B del Escalafón Docente;
c) Tener una antigüedad mínima de cinco años como docente titular en al UMSA;
d) Tener grado académico universitario, a nivel de Licenciatura o superior;
e) No tener antecedentes anti autonomistas, comprobados de acuerdo a reglamentos vigentes y proceso pertinente;
f) No tener procesos civiles o penales ejecutoriados;
g) No tener procesos universitarios de carácter administrativo o de otra naturaleza, en cualquier etapa;
h) Presentar un plan de trabajo enmarcado dentro de los principios, fines y objetivos de la Universidad.
ARTICULO 25.- (ELECCION DEL RECTOR Y VICERRECTO). El Rector y el Vicerrector de la UMSA son elegidos por voto universal, obligatorio, directo, secreto y ponderado de docentes y estudiantes, por un periodo de tres años.
ARTICULO 26.- (ATRIBUCIONES DEL RECTOR). Son atribuciones del Rector:
a) Representar oficialmente a la Universidad;
b) Presidir y dirigir el Consejo Universitario, el Comité Ejecutivo y la Asamblea General Docente-Estudiantil, en sus dos modalidades, únicamente con derecho a voz;
c) Ejecutar las resoluciones de los órganos de decisión y gobierno de la Universidad;
d) Proponer ternas al consejo Universitario, para la elección del Secretario General;
e) Presentar ternas ante el Comité ejecutivo para que éste elija a los jefes de los departamentos y otras unidades administrativas centralizadas;
f) Contratar personal docente, previo dictamen favorable del Consejo Académico;
g) Contratar personal administrativo, de acuerdo a reglamento;
h) Proponer ante las diversas instancias de decisión y de gobierno las políticas que considere pertinentes para la superación de la Universidad;
i) Rendir informe anual de sus labores ante la comunidad Universitaria, en sesión de la Asamblea de Delegados;
j) Expedir Títulos de Bachiller, Títulos Académicos y títulos obtenidos en el extranjero;
k) Delegar su representación al Vicerrector u otro docente;
l) Aplicar las medidas correspondientes a los dictámenes del veto Universitario y de los Procesos Universitarios y administrativos.
ARTÍCULO 27.- (VICERRECTOR).
I. El Vicerrector es la máxima autoridad de la Universidad después del Rector. Para ser elegido como tal se requieren las mismas condiciones para se Rector;
II. En caso de ausencia, temporal o definitiva, del Vicerrector, le sucederá en el cargo el Decano en ejercicio que tenga el mayor número de años como Decano, ya sea en forma continua o discontinua.
ARTÍCULO 28.- (ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR). Son atribuciones del Vicerrector:
a) Reemplazar al Rector en caso de ausencia temporal y asumir su cargo en el caso de ausencia definitiva;
b) Presidir el Consejo Académico Universitario
c) Representar a la Universidad en todos los eventos de orden académico y científico;
d) Proponer y promover las políticas académicas en todos sus aspectos mediante los organismos técnicos de asesoramiento correspondientes;
e) Presidir y coordinar las labores del Comité Coordinador de Investigación, Interacción Social y Post-grado;
f) Ejecutar las resoluciones de los organismos de decisión y gobierno en lo relativo al área académica.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS ASESORES Y DE APOYO
ARTÍCULO 29.- (ÓRGANOS ASESORES). Son órganos asesores de los órganos del gobierno:
a) El Consejo Académico Universitario (CAU);
b) Comité de Coordinación de la Investigación, Interacción Social y Postgrado.
ARTÍCULO 30.- (CONSEJO ACADEMICO).
I. El Consejo Académico Universitario está compuesto por:
a) El Vicerrector, que lo preside;
b) Los Vicedecanos y un delegado estudiantil de cada Centro de estudiantes facultativos;
c) Un delegado del FED-SIDUMSA;
d) Un delegado de la FUL
II. Las atribuciones del Consejo Académico se fijan por reglamento aprobado por el Consejo Universitario.
ARTICULO 31.- (COMITÉ COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN, INTEGRACIÓN SOCIAL Y POST-GRADO).
I. El Comité Coordinador de la Investigación, Interacción Social y Post-grado es un órgano asesor encargado de coordinar, evaluar, planificar y priorizar las propuestas en las actividades de investigación, interacción social y post-grado y contará con el apoyo técnico para su funcionamiento.
II. El comité está formado por:
a) El Vicerrector que lo preside;
b) Un delegado docente por Área, designado en el CAU, a propuesta de las Facultades que componen el Área, y tomando en cuenta los antecedentes científicos relacionados con las tareas del Comité.
c) Un delegado estudiantil por Área, elegido en el CAU a propuesta de los Centros de Estudiantes de las Facultades que forman el Área.
III. Las atribuciones del Comité serán fijadas por el Reglamento específico, elaborado por el CAU y aprobado por el HCU.
ARTICULO 32.- (SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD).
I. La Secretaria General de la Universidad es la encargada de coordinar las actividades del Congreso, de la Asamblea General Docente-Estudiantil, del Consejo Universitario, el Comité Ejecutivo, el Rectorado y el Vicerrectorado y las unidades académicas;
II. Para ser Secretario General se requiere:
a) Ser ciudadano boliviano de origen;
b) Ser docente titular en ejercicio;
c) Tener tres años de antigüedad en el ejercicio de la docencia en la UMSA;
d) Los requisitos enunciados el los incisos d), e), f) y g) del articulo 24 II del presente Estatuto.
ARTICULO 33.- (ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL). Son atribuciones del Secretario General:
a) Preparar el material de trabajo del Congreso, AGDE, HCU y Comité Ejecutivo;
b) Asesorar al Rector en los asuntos internos de la Universidad;
c) Registrar, publicitar y archivar las resoluciones de las diferentes instancias de decisión y del gobierno de la Universidad;
d) Recibir y canalizar la correspondencia dirigida a todas las instancias centrales de decisión y de gobierno.

CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE FACULTADES Y CARRERA
ARTÍCULO 34.- (ORGANOS FACULTATIVOS).
I. El nivel de decisión más alto, en cada Facultad es la Asamblea General Docente-Estudiantil Facultativa, en sus dos modalidades:
“Directa
“De delegados
II. A nivel de Facultad el órgano de Gobierno es el Consejo Facultativo.
III. El Decano y Vicedecano son las autoridades ejecutivas y representativas institucionales en cada Facultad.
ARTICULO 35.- (DE LA COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DECISION Y GOBIERNO). Tanto la Asamblea General Docente-Estudiantil Facultativa como el Consejo Facultativo se componen por analogía a la Asamblea General Docente-Estudiantil Universitario y el consejo Universitario, respectivamente, de acuerdo a los reglamentos específicos de cada facultad.
ARTICULO 36.- (ÓRGANOS DE DECISION Y COGOBIERNO DE CARRERA).
I. A nivel de Carrera, el máximo organismo de decisión es la asamblea Docente -Estudiantil convocada por el Consejo de Carrera con mecanismos que garanticen la máxima representatividad de todos sus niveles y componentes.
II. Los CONSEJOS DE CARRERA son los órganos de gobierno de esta unidad, presididos por su respectivo Jefe de Carrera.

CAPÍTULO IV
ÓRGANOS ELECTORALES
ARTÍCULO 37.- Las autoridades universitarias, facultativas o de Carrera son elegidas mediante el voto universal, directo, secreto y obligatorio de docentes y estudiantes, de manera ponderada.
ARTÍCULO 38.- Los órganos electorales instituidos para el efecto son los claustros Universitarios, Facultativo y de Carrera.
ARTÍCULO 39.- El H.C.U. es el órgano encargado de aprobar el Reglamento General de Elecciones Universitarias, al cual deberá adecuárselos reglamentos específicos de las diferentes Facultades y Carreras.
ARTÍCULO 40.- (COMITES ELECTORALES). Los órganos de gobierno nombraran los Comités Electorales paritarios en las instancias correspondientes, de acuerdo a Reglamento de Elecciones.
ARTÍCULO 41.- (MANDATO INDELEGABLE). Los representantes de las instancias de gobierno son elegidos individualmente, por lo que no pueden delegar sus atribuciones sino a sus suplentes.
ARTÍCULO 42.- (REVOCABILIDAD). El mandato de las autoridades podrá ser revocado exclusivamente mediante consulta universitaria, Facultativa o de Carrera, según el caso.

TÍTULO IV
RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA
ARTÍCULO 43.- El reglamento de Procesos Universitarios, aprobado en el H.C.U. regula el trámite de los Procesos a docentes, estudiantes y trabajadores administrativos, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales universitarios.
ARTÍCULO 44.- La Universidad Mayor de San Andrés, conformara tribunales con jurisdicción y competencia para conocer y resolver procesos administrativos y disciplinarios contra autoridades, docentes, estudiantes y trabajadores administrativos que forman parte de la comunidad universitaria.
ARTÍCULO 45.- (VETO UNIVERSITARIO). Se establece la vigencia del veto Universitario que se aplicara a aquellas personas que hubieran incurrido en actos flagrantes de violación de la Autonomía Universitaria. La aplicación del veto se hará por resolución del Honorable Consejo Universitario a solicitud de una Facultad, la FUL o FED-SIDUMSA.

TÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 46.- (VIGENCIA). El presente Estatuto encontrara en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el primer Congreso Interno de la UMSA. Quedan derogados el anterior Estatuto de la UMSA y todas las disposiciones que sean contrarias al presente Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 47.- (DISPOSICIONES INSITAS). Las normas de la Universidad Boliviana se consideran ínsitas en el presente Estatuto y se aplicarán supletoriamente en los casos de ambigüedad o vació.
ARTÍCULO 48.- (PRIMACÍA). En el régimen interno de la UMSA el presente Estatuto tiene primacía sobre las demás disposiciones y normas universitarias. Las Facultades y Carreras adecuaran sus reglamentos al presente Estatuto.
ARTÍCULO 49.- (INTERPRETACIÓN). Corresponde al Consejo Universitario interpretar el presente Estatuto, sin perjuicio de las interpretaciones que hagan la Asamblea de Delegados y el propio Congreso.
ARTÍCULO 50.- (REFORMA). El presente Estatuto sólo podrá ser modificado por otro Congreso Interno de la UMSA.
EL PRESENTE ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS ES APROBADO SOLEMNEMENTE A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1988, EN EL PARANINFO UNIVERSITARIO SEDE DEL PRIMER CONGRESO INTERNO DE LA UMSA.

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